El derecho a la alimentación
A/RES/74/149
las mujeres, en las cadenas de valor, es un elemento esencial para la seguridad
alimentaria y la realización del derecho a la alimentación;
18. Destaca la importancia de combatir el hambre en las zonas rurales, entre
otras cosas mediante iniciativas nacionales con el apoyo de los asociados
internacionales para detener la desertificación y la degradación de la tierra y mediante
inversiones y políticas públicas dirigidas específicamente al proble ma de las tierras
áridas, y a ese respecto pide que se aplique plenamente la Convención de las Naciones
Unidas de Lucha contra la Desertificación en los Países Afectados por Sequía Grave
o Desertificación, en particular en África 15;
19. Insta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que, como cuestión
prioritaria, consideren favorablemente la posibilidad de hacerse partes en el Convenio
sobre la Diversidad Biológica 16 y en el Tratado Internacional sobre los Recursos
Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura 17;
20. Reconoce la importante función que desempeñan los pueblos indígenas y
sus conocimientos tradicionales y sistemas de suministro de semillas, así como el
importante papel de las nuevas tecnologías, en la conservación de la diversidad
biológica y en los esfuerzos por garantizar la seguridad alimentaria y una mejor
nutrición;
21. Recuerda la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas 18, reconoce que muchas organizaciones indígenas y representantes
de pueblos indígenas han expresado en distintos foros su profunda preocupación por
los obstáculos y las dificultades que enfrentan para poder gozar plenamente de su
derecho a la alimentación, y exhorta a los Estados a que tomen medidas especiales
para combatir las causas básicas del nivel excesivamente alto de hambre y
malnutrición entre los pueblos indígenas y la continua discriminación a que se ven
sometidos;
22. Recuerda también el documento final de la reunión plenaria de alto nivel
de la Asamblea General conocida como Conferencia Mundial sobre los Pueblos
Indígenas, celebrada los días 22 y 23 de septiembre de 2014 19, y el compromiso de
desarrollar, conjuntamente con los pueblos indígenas interesados y cuando proceda,
políticas, programas y recursos para apoyar los oficios, las actividades de subsistencia
tradicionales, las economías, los medios de vida, la seguridad alimentaria y la
nutrición de los pueblos indígenas;
23. Observa la necesidad de seguir examinando diversos conceptos, como el
de la “soberanía alimentaria”, y su relación con la seguridad alimentaria y el derecho
a la alimentación, teniendo presente la necesidad de evitar cualesquier efecto negativo
para el goce del derecho a la alimentación por todas las personas en todo momento;
24. Solicita a todos los Estados y los agentes del sector privado, así como a
las organizaciones internacionales en el marco de sus respectivos mandatos, que
tengan plenamente en cuenta la necesidad de promover la realización efectiva del
derecho a la alimentación para todos;
25. Reconoce la necesidad de fortalecer el compromiso nacional y la asistencia
internacional a los países afectados que la soliciten y con la cooperación de estos, a
fin de realizar y proteger plenamente el derecho a la alimentación, y en particular la
necesidad de crear mecanismos nacionales de protección para las personas obligadas
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19-22253
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1954, núm. 33480.
Ibid., vol. 1760, núm. 30619.
Ibid., vol. 2400, núm. 43345.
Resolución 61/295, anexo.
Resolución 69/2.
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