Seguimiento de la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento A/RES/71/164 empoderamiento de las personas de edad y la promoción de sus dere chos, la concienciación sobre el envejecimiento y la creación de capacidad nacional al respecto; 15. Recomienda que los Estados Miembros intensifiquen los esfuerzos por dar a conocer mejor el Plan de Acción de Madrid, concretamente promoviendo y apoyando iniciativas que difundan una imagen pública positiva de las personas de edad y de sus múltiples contribuciones a sus familias, comunidades y sociedades, y colaborando con las comisiones regionales y recabando la ayuda del Departamento de Información Pública de la Secretaría para que se preste más atención a las cuestiones relativas al envejecimiento; 16. Alienta a los Gobiernos que aún no lo hayan hecho a que designen coordinadores encargados del seguimiento de los planes nacionales de acción sobre el envejecimiento y los alienta también a que refuercen las redes de coordinadores nacionales establecidas en materia de envejecimiento; 17. Invita a los Gobiernos a que formulen y apliquen sus políticas relativas al envejecimiento mediante consultas amplias y participativas con los interesados pertinentes y los asociados para el desarrollo social, a fin de elaborar polít icas nacionales efectivas que sean responsabilidad de todos y se apoyen en el consenso; 18. Recomienda que los Estados Miembros mejoren su capacidad para ser más eficaces en la reunión de datos, estadísticas e información cualitativa, desglosados cuando sea necesario por factores pertinentes, entre ellos por sexo y discapacidad, con el fin de mejorar la evaluación de la situación de las personas de edad, y reconoce que la revolución de los datos presenta nuevos desafíos y oportunidades para el uso de nuevos datos a fin de ayudar a medir los progresos en la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en particular sus aspectos de interés para las personas de edad, y asegurar que nadie se quede atrás; 19. Recomienda que los Estados partes en los instrumentos internacionales vigentes en materia de derechos humanos, según corresponda, se ocupen de manera más explícita en sus informes de la situación de las personas de edad, y alienta a los mecanismos de supervisión de los órganos creados en virtud de tratados y a los titulares de mandatos de los procedimientos especiales a que, de conformidad con sus mandatos, presten mayor atención a la situación de las personas de edad en su diálogo con los Estados Miembros, su examen de los informes o sus misiones a los países; 20. Alienta a los Gobiernos a que prosigan sus esfuerzos para aplicar el Plan de Acción de Madrid e incorporar las preocupaciones de las personas de edad en sus programas de políticas, teniendo presente la importancia decisiva que t ienen la interdependencia, la solidaridad y la reciprocidad entre generaciones en el seno de la familia para el desarrollo social y la realización de todos los derechos humanos de las personas de edad, y a que prevengan la discriminación por edad y facilit en la integración social; 21. Reconoce la importancia de reforzar las alianzas y la solidaridad entre las generaciones y, a ese respecto, exhorta a los Estados Miembros a que promuevan oportunidades para la interacción voluntaria, constructiva y frecuente entre los jóvenes y las generaciones mayores en la familia, el lugar de trabajo y la sociedad en general; 22. Alienta a los Estados Miembros a que adopten políticas sociales que promuevan el desarrollo de trabajos comunitarios para las personas de edad, 5/9

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