A/RES/74/73
de los Estados de África Central y alienta a los Estados miembros del Comité
Consultivo Permanente y a la comunidad internacional a que apoyen dicha reforma;
23. Exhorta a los Estados miembros del Comité Consultivo Permanente a que
prosigan el examen de iniciativas concretas en materia de prevención de conflictos y
solicita a este respecto la asistencia del Secretario General;
24. Solicita a la Oficina Regional de las Naciones Unidas para África Central
que, en colaboración con el Centro Regional de las Naciones Unidas para la Paz y el
Desarme en África, facilite los esfuerzos desplegados por los Estados miembros del
Comité Consultivo Permanente, en particular para ejecutar el Plan de Aplicación de
la Convención de Kinshasa 14;
25. Solicita al Secretario General y a la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Refugiados que, con el apoyo de la comunidad
internacional, sigan prestando asistencia a los países de África Central para hacer
frente a los problemas relacionados con los refugiados y los desplazados que se
encuentran en su territorio;
26. Solicita al Secretario General y a la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos que sigan prestando todo su apoyo al
buen funcionamiento del Centro Subregional para los Derechos Humanos y la
Democracia en África Central;
27. Expresa su reconocimiento por el aumento de las contribuciones realizadas
por varios Estados Miembros al fondo fiduciario para el Comité Consultivo
Permanente de las Naciones Unidas sobre las Cuestiones de Seguridad en África
Central, recuerda a los Estados miembros del Comité Consultivo Permanente los
compromisos que asumieron al aprobar, el 8 de mayo de 2009, la Declaración relativa
al Fondo Fiduciario del Comité Consultivo Permanente de las Naciones Unidas
encargado de las Cuestiones de Seguridad en África Central 15 y, el 10 de junio de
2016, la Declaración de Bangui 16, e invita a los Estados miembros del Comité que
aún no lo hayan hecho a que contribuyan al fondo fiduciario;
28. Insta a los demás Estados Miembros y a las organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales a que apoyen con eficacia las actividades
del Comité Consultivo Permanente haciendo contribuciones voluntarias al fondo
fiduciario;
29. Insta a los Estados miembros del Comité Consultivo Permanente a que
refuercen la participación de las mujeres en las distintas reuniones del Comité
relativas al desarme y la seguridad internacional, en consonancia con la resolución
1325 (2000) del Consejo de Seguridad, de 31 de octubre de 2000, y con la Declaración
de Santo Tomé sobre la Participación de las Mujeres en las Reuniones Ordinarias del
Comité, aprobada el 1 de diciembre de 2016 17, en la que se invitó a los Estados
miembros a aumentar la representación de mujeres en las delegaciones que
participaban en las reuniones ordinarias del Comité;
30. Expresa su satisfacción al Secretario General por su apoyo al Comité
Consultivo Permanente, acoge con beneplácito el papel desempeñado por la Oficina
Regional de las Naciones Unidas para África Central, expresa su reconocimiento por
el refuerzo de la Oficina y alienta encarecidamente a los Estados miembros del
Comité y a los asociados internacionales a que apoyen las actividades de la Oficina;
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Véase A/65/717-S/2011/53, anexo.
A/64/85-S/2009/288, anexo I.
A/71/293, anexo I.
A/72/363, anexo II.
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