A/RES/57/219 Reafirmando su condena inequívoca de todos los actos, métodos y prácticas terroristas en todas sus formas y manifestaciones y dondequiera y por quienquiera que sean cometidos, independientemente de su motivación, por ser criminales e injustificables y renovando su compromiso de estrechar la cooperación internacional para combatir el terrorismo, Destacando que todas las personas tienen derecho a todos los derechos y libertades reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos 3, sin discriminación de ningún tipo, incluso por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, bienes materiales, nacimiento u otra condición, Recordando que, de conformidad con el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos4, se reconoce que algunos derechos no se pueden suspender en ninguna circunstancia y que toda medida para suspender la aplicación de las disposiciones del Pacto deberá ser compatible con las disposiciones de dicho artículo en todos los casos, y subrayando la naturaleza excepcional y temporal de toda suspensión de esa clase, 1. Afirma que los Estados deben cerciorarse de que las medidas que se adopten para combatir el terrorismo cumplan con sus obligaciones con arreglo al derecho internacional, en particular con las normas internacionales de derechos humanos, el derecho de los refugiados y el derecho internacional humanitario; 2. Insta a los Estados a que, en la lucha contra el terrorismo, tomen en consideración las resoluciones y decisiones de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos, y los alienta a considerar las recomendaciones de los procedimientos y mecanismos especiales de la Comisión de Derechos Humanos y los comentarios y puntos de vista pertinentes de los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados de derechos humanos; 3. Pide al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que, utilizando los mecanismos existentes: a) Examine la cuestión de la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, tomando en consideración información fidedigna de todas las fuentes; b) Formule recomendaciones generales relativas a la obligación de los Estados de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales al adoptar medidas para combatir el terrorismo; c) Proporcione ayuda y asesoramiento sobre la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo a los Estados que lo soliciten, así como a los órganos pertinentes de las Naciones Unidas; 4. Pide al Secretario General que presente un informe sobre la aplicación de esta resolución a la Asamblea General en su quincuagésimo octavo período de sesiones y a la Comisión de Derechos Humanos en su quincuagésimo noveno período de sesiones. 77ª sesión plenaria 18 de diciembre de 2002 _______________ 3 4 2 Resolución 217 A (III). Véase resolución 2200 A (XXI), anexo.

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