A/RES/56/160 Subrayando la necesidad de intensificar la lucha contra el terrorismo a nivel nacional, de promover una cooperación internacional efectiva en la lucha contra el terrorismo de conformidad con el derecho internacional y de consolidar el papel de las Naciones Unidas a este respecto, Subrayando también la importancia de que los Estados Miembros adopten medidas apropiadas para denegar refugio a quienes planifican, financian o cometen actos terroristas, cerciorándose de que sean detenidos y procesados o extraditados, Reafirmando que todas las medidas contra el terrorismo deben ajustarse estrictamente a las disposiciones pertinentes del derecho internacional, incluidas las normas internacionales de derechos humanos, Consciente de la necesidad de proteger los derechos humanos y las garantías de la persona de conformidad con los principios e instrumentos aplicables de derechos humanos, en particular el derecho a la vida, Observando que la comunidad internacional es cada vez más consciente de los efectos negativos del terrorismo, en todas sus formas y manifestaciones, en el pleno disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales y en el establecimiento del imperio de la ley y las libertades democráticas, consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y los Pactos internacionales de derechos humanos, 1. Expresa su solidaridad con las víctimas del terrorismo; 2. Condena enérgicamente las violaciones del derecho a vivir sin temor y del derecho a la vida, la libertad y la seguridad; 3. Reitera su condena inequívoca de todos los actos, métodos y prácticas de terrorismo, en todas sus formas y manifestaciones, por tratarse de actividades que tienen por objeto destruir los derechos humanos, las libertades fundamentales y la democracia y que constituyen una amenaza para la integridad territorial y la seguridad de los Estados, desestabilizan gobiernos legítimamente constituidos, socavan la sociedad civil pluralista y tienen consecuencias adversas para el desarrollo económico y social de los Estados; 4. Reafirma la decisión de los Jefes de Estado y de Gobierno, consignada en la Declaración del Milenio 7, de adoptar medidas concertadas contra el terrorismo internacional y adherirse lo antes posible a todos los convenios regionales e internacionales en la materia; 5. Insta a la comunidad internacional a que intensifique la cooperación regional e internacional en la lucha contra el terrorismo, de conformidad con los instrumentos internacionales correspondientes, incluidos los relativos a los derechos humanos, con objeto de erradicarlo; 6. Exhorta a los Estados a que adopten todas las medidas necesarias y eficaces, de conformidad con las disposiciones correspondientes del derecho internacional, incluidas las normas internacionales de derechos humanos, para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, dondequiera y por quienquiera que sea cometido, y exhorta también a los Estados a que, cuando proceda, hagan más estricta su legislación para combatir el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones; 7. Insta a todos los Estados a que no den refugio a los terroristas; 8. Exhorta a todos los Estados a que adopten medidas apropiadas, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho nacional e internacional, incluidas las normas internacionales de derechos humanos, antes de otorgar 3

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