A/RES/56/160
la condición de refugiado, con objeto de cerciorarse de que quien solicite asilo no
haya planificado o facilitado actos terroristas, incluidos asesinatos, ni haya
participado en ellos, y, en este contexto, insta a los Estados que hayan concedido la
condición de refugiado o asilo a personas que hayan participado en actos de
terrorismo o los hayan reivindicado a que reconsideren la situación;
9.
Condena la incitación al odio étnico, la violencia y el terrorismo;
10. Encomia a los gobiernos que han comunicado sus opiniones sobre las
consecuencias del terrorismo en respuesta a las notas verbales del Secretario
General de fechas 16 de agosto de 1999 y 4 de septiembre de 2000;
11. Acoge con beneplácito el informe del Secretario General 10 y le pide que
siga recabando las opiniones de los Estados Miembros sobre las consecuencias del
terrorismo, en todas sus formas y manifestaciones, para el pleno disfrute de todos
los derechos humanos y libertades fundamentales, y sobre la posible creación de un
fondo voluntario para las víctimas del terrorismo, así como acerca de medios para
rehabilitar a las víctimas del terrorismo y reintegrarlas en la sociedad, con miras a
que incorpore sus conclusiones en su informe a la Asamblea General;
12. Decide examinar esta cuestión en su quincuagésimo octavo período de
sesiones en relación con el tema titulado “Cuestiones relativas a los derechos
humanos”.
88ª sesión plenaria
19 de diciembre de 2001
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