Naciones Unidas
Asamblea General
A/HRC/RES/43/20
Distr. general
2 de julio de 2020
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
43er período de sesiones
24 de febrero a 13 de marzo y 15 a 23 de junio de 2020
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 22 de junio de 2020
43/20.
La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes:
mandato del Relator Especial
El Consejo de Derechos Humanos,
Recordando el derecho y las normas y directrices internacionales de derechos
humanos sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,
Reafirmando que nadie será sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes,
Recordando que el derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes no admite excepción en el derecho internacional y debe
ser respetado y protegido en todas las circunstancias, incluso en tiempos de conflicto
armado interno o internacional o disturbios internos o cualquier otra emergencia pública,
que los instrumentos internacionales pertinentes afirman la prohibición absoluta de la
tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y que las garantías jurídicas
y procesales contra esos actos no deben ser objeto de medidas que socaven ese derecho,
Recordando también que la prohibición de la tortura es una norma imperativa del
derecho internacional, y que los tribunales internacionales, regionales y nacionales han
reconocido que la prohibición de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes forma
parte del derecho internacional consuetudinario,
Reconociendo la importancia de la labor del Relator Especial sobre la tortura y otros
tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en la prevención y la lucha contra la
tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,
Recordando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, relativa a la
construcción institucional del Consejo, y 5/2, relativa al Código de Conducta para los
Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, de 18 de junio
de 2007, y destacando que los titulares de mandatos han de desempeñar sus funciones de
conformidad con esas resoluciones y sus anexos,
1.
Decide prorrogar por un período adicional de tres años el mandato del
Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,
consistente en:
GE.20-08875 (S)
060720
070720