Naciones Unidas Asamblea General A/HRC/RES/43/20 Distr. general 2 de julio de 2020 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 43er período de sesiones 24 de febrero a 13 de marzo y 15 a 23 de junio de 2020 Tema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 22 de junio de 2020 43/20. La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes: mandato del Relator Especial El Consejo de Derechos Humanos, Recordando el derecho y las normas y directrices internacionales de derechos humanos sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Reafirmando que nadie será sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Recordando que el derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes no admite excepción en el derecho internacional y debe ser respetado y protegido en todas las circunstancias, incluso en tiempos de conflicto armado interno o internacional o disturbios internos o cualquier otra emergencia pública, que los instrumentos internacionales pertinentes afirman la prohibición absoluta de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y que las garantías jurídicas y procesales contra esos actos no deben ser objeto de medidas que socaven ese derecho, Recordando también que la prohibición de la tortura es una norma imperativa del derecho internacional, y que los tribunales internacionales, regionales y nacionales han reconocido que la prohibición de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes forma parte del derecho internacional consuetudinario, Reconociendo la importancia de la labor del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en la prevención y la lucha contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Recordando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, relativa a la construcción institucional del Consejo, y 5/2, relativa al Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y destacando que los titulares de mandatos han de desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos, 1. Decide prorrogar por un período adicional de tres años el mandato del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, consistente en: GE.20-08875 (S) 060720  070720

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