S/RES/2368 (2017)* Naciones Unidas Consejo de Seguridad Distr. general 20 de julio de 2017 Resolución 2368 (2017) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8007ª sesión, celebrada el 20 de julio de 2017 El Consejo de Seguridad, 1373 1617 1904 2170 2253 2354 Recordando sus resoluciones 1267 (1999), 1333 (2000), 1363 (2001), (2001), 1390 (2002), 1452 (2002), 1455 (2003), 1526 (2004), 1566 (2004), (2005), 1624 (2005), 1699 (2006), 1730 (2006), 1735 (2006), 1822 (2008), (2009), 1988 (2011), 1989 (2011), 2083 (2012), 2133 (2014), 2161 (2014), (2014), 2178 (2014), 2195 (2014), 2199 (2015), 2214 (2015), 2249 (2015), (2015), 2309 (2016), 2322 (2016), 2331 (2016), 2341 (2017), 2347 (2017) y (2017), Reafirmando que el terrorismo en todas las formas y manifestaciones constituye una de las amenazas más graves para la paz y la seguridad y que todos los actos de terrorismo son criminales e injustificables, cualquiera que sea su motivación y cuandoquiera, dondequiera y por quienquiera que se an cometidos, y reiterando su condena inequívoca del Estado Islámico en el Iraq y el Levante (EIIL, también conocido como Dáesh), Al-Qaida y las personas, grupos, empresas y entidades asociados con ellos por los constantes y múltiples actos criminales de terrorismo que tienen como finalidad causar la muerte de civiles inocentes y otras víctimas, destruir bienes y socavar profundamente la estabilidad, Reconociendo que el terrorismo constituye una amenaza a la paz y la seguridad internacionales y que para afrontar esta amenaza hacen falta esfuerzos colectivos a nivel nacional, regional e internacional sobre la base del respeto del derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas, Reafirmando que el terrorismo no puede ni debe asociarse con ninguna religión, nacionalidad o civilización, Expresando su máxima preocupación por la presencia, la ideología extremista violenta y los actos del EIIL y Al-Qaida y la creciente presencia de sus afiliados en todo el mundo, Reafirmando su compromiso con la soberanía, la integridad territorial y la independencia política de todos los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, Recordando la importancia de que los Estados Miembros cumplan todas las obligaciones contraídas en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, * Publicado nuevamente por razones técnicas el 27 de julio de 2017. 17-12331* (S) *1712331*

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