S/RES/2368 (2017)
Recalcando la importante función que desempeñan las Naciones Unidas, en
particular del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en la facilitación de la
cooperación internacional en la lucha contra el terrorismo,
Destacando que la responsabilidad primordial de hacer frente a los actos de
terrorismo y al extremismo violento que conduce al terrorismo recae en los Estados
Miembros,
Recordando las declaraciones de su Presidencia relativas a las amenazas a la
paz y la seguridad internacionales que representan los actos terroristas, de fecha 15
de enero de 2013 (S/PRST/2013/1), 28 de julio de 2014 (S/PRST/2014/14), 19 de
noviembre de 2014 (S/PRST/2014/23), 29 de mayo de 2015 (S/PRST/2015/11), 28
de julio de 2015 (S/PRST/2015/14), 11 de mayo de 2016 (S/PRST/2016/6) y 13 de
mayo de 2016 (S/PRST/2016/7),
Reafirmando la necesidad de combatir por todos los medios, de conformidad
con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, incluidas las normas
aplicables del derecho internacional de los derechos humanos, el derecho
internacional de los refugiados y el derecho internacional humanitario, las amenazas
para la paz y la seguridad internacionales que constituyen los actos terroristas, y
destacando a este respecto la importante función que desempeñan las Naciones
Unidas en la dirección y coordinación de esta labor,
Reconociendo que el desarrollo, la seguridad y los derechos humanos se
refuerzan mutuamente y son vitales para la aplicación de un enfoque efectivo e
integrado contra el terrorismo, y subrayando que asegurar la paz y la estabilidad
sostenibles debe ser una de las metas particulares de las estrategias contra el
terrorismo,
Reafirmando su resolución 1373 (2001) y en particular sus decisiones de que
todos los Estados prevengan y repriman la financiación de actos terroristas y se
abstengan de proporcionar todo tipo de apoyo, activo o pasivo, a las entidades o
personas que participen en la comisión de esos actos, incluso reprimiendo el
reclutamiento de miembros de grupos terroristas y poniendo fin al abastecimiento de
armas a los terroristas,
Instando a todos los Estados, en particular aquellos donde está presente el
EIIL, a que prevengan todo vínculo comercial, económico y financiero con el EIIL,
Al-Qaida y las personas, grupos, empresas y entidades asociados con ellos, entre
otras cosas reforzando sus medidas de seguridad de las fronteras,
Destacando que solo es posible derrotar al terrorismo con un planteamiento
sostenido y amplio que entrañe la participación y colabor ación activas de todos los
Estados y organizaciones internacionales y regionales para frenar, debilitar, aislar y
neutralizar la amenaza terrorista,
Poniendo de relieve que las sanciones son un instrumento importante, con
arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, para el mantenimiento y el
restablecimiento de la paz y la seguridad internacionales, en particular en apoyo de
la lucha contra el terrorismo, y destacando a este respecto la necesidad de que se
apliquen rigurosamente las medidas indicadas en el párrafo 1 de la presente
resolución,
Destacando el importante papel que desempeña el Comité dimanante de las
resoluciones 1267 (1999), 1989 (2011) y 2253 (2015) relativas al EIIL (Dáesh), AlQaida y las personas, grupos, empresas y entidades asociados en la detección de
posibles casos de incumplimiento de las medidas enunciadas en el párrafo 1, en
particular su papel en la determinación del curso de acción que proceda en cada
caso,
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