A/RES/74/121
Políticas y programas relativos a la juventud
que sigan prestando asistencia a los Estados Miembros, incluido apoyo técnico y
financiero, según proceda;
18. Insta también a los Estados Miembros a que hagan frente a los problemas
que afectan a las niñas y las jóvenes y luchen contra los estereotipos de género que
perpetúan todas las formas de discriminación y violencia contra las niñas y las
jóvenes, incluidas las prácticas nocivas, así como contr a los papeles estereotipados
de los hombres y las mujeres que impiden el desarrollo social y personal, cumpliendo
los compromisos en favor del empoderamiento de las mujeres y el logro de la igualdad
de género y la realización de los derechos humanos de tod as las mujeres y niñas, y a
que impliquen, eduquen, alienten y apoyen a los hombres y los niños para que se
responsabilicen de sus actos a este respecto, especialmente su comportamiento sexual
y reproductivo;
19. Insta además a los Estados a que condenen la violencia contra las mujeres
y las niñas, incluido el acoso sexual, y reafirma que no deberían invocar ninguna
costumbre, tradición o consideración religiosa para eludir su obligación de eliminarlo,
y que han de aplicar, por todos los medios apropiados y sin dilación, una política
encaminada a eliminar la violencia contra las mujeres, según lo dispuesto en la
Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer 22;
20. Insta a los Estados Miembros a que incorporen una perspectiva de género
en todas las actividades de desarrollo, reconociendo que el logro de la igualdad de
género y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas son esenciales para el logro
del desarrollo sostenible y las iniciativas para combatir el hambre, la pobreza y las
enfermedades, a que consoliden políticas y programas que busquen mejorar, asegurar
y ampliar la participación plena, efectiva y estructurada de las jóvenes en pie de
igualdad en todas las esferas de la vida política, económica, social y cultural, y a que
mejoren su acceso a todos los recursos necesarios para el pleno ejercicio de todos sus
derechos humanos y libertades fundamentales eliminando los obstáculos persistentes,
especialmente proporcionando acceso a una educación de calidad en todos los niveles,
garantizando la igualdad de acceso al empleo pleno y productivo y al trabajo decente
y reforzando su independencia económica;
21. Alienta a los Estados Miembros a que adopten medidas para reducir al
mínimo los efectos negativos de la globalización y aumentar a l máximo sus
beneficios, y pone de relieve la importancia de una globalización equitativa para
ofrecer una educación y capacitación pertinente para los jóvenes que les permita
alcanzar su pleno desarrollo personal y acceder a trabajos decentes y oportunida des
de empleo mejores a fin de satisfacer las necesidades de los mercados de trabajo en
evolución y habilitar a los jóvenes migrantes para gozar de sus derechos humanos;
22. Reconoce que la comunidad internacional enfrenta desafíos cada vez
mayores a raíz del cambio climático y la pérdida de diversidad biológica, que han
aumentado las vulnerabilidades y las desigualdades con consecuencias directas e
indirectas para el bienestar de los jóvenes, lo que podría aumentar la vulnerabilidad
de los jóvenes, especialmente en los países en desarrollo y en los pequeños Estados
insulares en desarrollo, a sus efectos adversos, en particular al verse afectados de
manera desproporcionada en los mercados de trabajo en épocas de crisis provocadas
por el cambio climático, exhorta a los Estados Miembros a que aumenten la
cooperación y la acción concertada con los jóvenes para hacer frente a esos desafíos,
teniendo en cuenta el papel positivo que puede desempeñar la educación de los
jóvenes en ese sentido, y alienta a los Estados Miembros a que sigan promoviendo la
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Resolución 48/104.
19-22041
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