A/RES/74/121 Políticas y programas relativos a la juventud que sigan prestando asistencia a los Estados Miembros, incluido apoyo técnico y financiero, según proceda; 18. Insta también a los Estados Miembros a que hagan frente a los problemas que afectan a las niñas y las jóvenes y luchen contra los estereotipos de género que perpetúan todas las formas de discriminación y violencia contra las niñas y las jóvenes, incluidas las prácticas nocivas, así como contr a los papeles estereotipados de los hombres y las mujeres que impiden el desarrollo social y personal, cumpliendo los compromisos en favor del empoderamiento de las mujeres y el logro de la igualdad de género y la realización de los derechos humanos de tod as las mujeres y niñas, y a que impliquen, eduquen, alienten y apoyen a los hombres y los niños para que se responsabilicen de sus actos a este respecto, especialmente su comportamiento sexual y reproductivo; 19. Insta además a los Estados a que condenen la violencia contra las mujeres y las niñas, incluido el acoso sexual, y reafirma que no deberían invocar ninguna costumbre, tradición o consideración religiosa para eludir su obligación de eliminarlo, y que han de aplicar, por todos los medios apropiados y sin dilación, una política encaminada a eliminar la violencia contra las mujeres, según lo dispuesto en la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer 22; 20. Insta a los Estados Miembros a que incorporen una perspectiva de género en todas las actividades de desarrollo, reconociendo que el logro de la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas son esenciales para el logro del desarrollo sostenible y las iniciativas para combatir el hambre, la pobreza y las enfermedades, a que consoliden políticas y programas que busquen mejorar, asegurar y ampliar la participación plena, efectiva y estructurada de las jóvenes en pie de igualdad en todas las esferas de la vida política, económica, social y cultural, y a que mejoren su acceso a todos los recursos necesarios para el pleno ejercicio de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales eliminando los obstáculos persistentes, especialmente proporcionando acceso a una educación de calidad en todos los niveles, garantizando la igualdad de acceso al empleo pleno y productivo y al trabajo decente y reforzando su independencia económica; 21. Alienta a los Estados Miembros a que adopten medidas para reducir al mínimo los efectos negativos de la globalización y aumentar a l máximo sus beneficios, y pone de relieve la importancia de una globalización equitativa para ofrecer una educación y capacitación pertinente para los jóvenes que les permita alcanzar su pleno desarrollo personal y acceder a trabajos decentes y oportunida des de empleo mejores a fin de satisfacer las necesidades de los mercados de trabajo en evolución y habilitar a los jóvenes migrantes para gozar de sus derechos humanos; 22. Reconoce que la comunidad internacional enfrenta desafíos cada vez mayores a raíz del cambio climático y la pérdida de diversidad biológica, que han aumentado las vulnerabilidades y las desigualdades con consecuencias directas e indirectas para el bienestar de los jóvenes, lo que podría aumentar la vulnerabilidad de los jóvenes, especialmente en los países en desarrollo y en los pequeños Estados insulares en desarrollo, a sus efectos adversos, en particular al verse afectados de manera desproporcionada en los mercados de trabajo en épocas de crisis provocadas por el cambio climático, exhorta a los Estados Miembros a que aumenten la cooperación y la acción concertada con los jóvenes para hacer frente a esos desafíos, teniendo en cuenta el papel positivo que puede desempeñar la educación de los jóvenes en ese sentido, y alienta a los Estados Miembros a que sigan promoviendo la __________________ 22 8/11 Resolución 48/104. 19-22041

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