A/RES/50/62
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los productos, servicios y conocimientos de tecnología avanzada,
1.
Afirma que los avances científicos y tecnológicos deben emplearse
en beneficio de toda la humanidad para promover el desarrollo económico y
social sostenible de todos los Estados y salvaguardar la seguridad
internacional, y que debe promoverse la cooperación internacional en el empleo
de la ciencia y la tecnología mediante la transferencia y el intercambio de
conocimientos técnicos para fines pacíficos;
2.
Invita a los Estados Miembros a que pongan mayor empeño en aplicar
la ciencia y la tecnología para la consecución de objetivos en materia de
desarme y a que pongan a disposición de los Estados interesados las
tecnologías necesarias a tal efecto;
3.
Insta a los Estados Miembros a que entablen negociaciones
multilaterales con la participación de todos los Estados interesados con miras
a elaborar unas directrices universalmente aceptables y no discriminatorias en
materia de transferencias internacionales de tecnología avanzada de aplicación
militar;
4.
Pide al Secretario General que prepare una base de datos sobre las
instituciones de investigación y los expertos competentes, con miras a
promover la transparencia y la cooperación internacional en la aplicación de
los adelantos científicos y tecnológicos para la consecución de objetivos en
materia de desarme como la eliminación de armas, la conversión y la
verificación, entre otros;
5.
Alienta a las Naciones Unidas a que contribuyan, en el marco de
los mandatos vigentes, a promover la aplicación de la ciencia y la tecnología
para fines pacíficos;
6.
Invita a todos los Estados Miembros a que comuniquen al Secretario
General sus opiniones y conclusiones;
7.
Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo
primer período de sesiones el tema titulado "Función de ciencia y la
tecnología en el contexto de la seguridad internacional y el desarme".
90ª sesión plenaria
12 de diciembre de 1995