A/RES/62/138
discriminación por motivo de género como causas subyacentes de la fístula
obstétrica y en que la pobreza sigue siendo el principal factor social de riesgo,
Reconociendo que las difíciles condiciones socioeconómicas imperantes en
muchos países en desarrollo, en particular los países menos adelantados, han
provocado una aceleración de la feminización de la pobreza,
Reconociendo también que el embarazo y la procreación prematuros conllevan
complicaciones durante la gestación y el parto y un riesgo mucho mayor de
mortalidad y morbilidad maternas, y profundamente preocupada porque la
procreación prematura y el acceso limitado al más alto nivel posible de salud,
incluida la salud sexual y reproductiva, en particular en el ámbito de la atención
obstétrica de emergencia, causan muchos casos de fístula obstétrica y otras formas
de morbilidad materna, así como mortalidad materna,
Reconociendo además las graves consecuencias inmediatas y a largo plazo
para la salud, incluida la salud sexual y reproductiva, así como la mayor
vulnerabilidad al VIH/SIDA, y el efecto negativo sobre el desarrollo psicológico,
social y económico que representa la violencia contra las niñas y las adolescentes
para las personas, las familias, las comunidades y los Estados,
Profundamente preocupada por la discriminación de las niñas y la
conculcación de sus derechos, como consecuencia de lo cual suelen tener menos
acceso que los niños a la educación, la nutrición y la salud física y mental, disfrutan
menos que ellos de los derechos, oportunidades y beneficios de la niñez y la
adolescencia y con frecuencia son víctimas de diversas formas de explotación
cultural, social, sexual y económica y de violencia y prácticas perjudiciales,
Celebrando la contribución de los Estados Miembros, la comunidad
internacional y la sociedad civil a la Campaña mundial para erradicar la fístula,
teniendo presente que para proteger y empoderar a las personas y las comunidades
es fundamental enfocar el desarrollo económico y social con un criterio centrado en
el ser humano,
Reconoce la interrelación entre pobreza, malnutrición, falta de servicios
1.
de salud o servicios inadecuados o inaccesibles, procreación prematura, matrimonio
precoz de las niñas y discriminación por motivo de género como causas subyacentes
de la fístula obstétrica, que la pobreza sigue siendo el principal factor social de
riesgo, que la erradicación de la pobreza es fundamental para satisfacer las
necesidades de las niñas y proteger y promover sus derechos y que para eliminarla
se necesitan medidas continuas y urgentes en los planos nacional e internacional;
Destaca la necesidad de tratar de resolver las cuestiones sociales que
2.
contribuyen al problema de la fístula obstétrica, como el matrimonio precoz de las
niñas, los embarazos precoces, la falta de acceso a la salud sexual y reproductiva, la
falta o insuficiencia de educación de las niñas, la pobreza y la baja condición
jurídica y social de las mujeres y las niñas;
Destaca también que los Estados tienen la obligación de promover y
3.
proteger todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres y las
niñas, que deben actuar con la diligencia debida para prevenir e investigar los actos
de violencia contra mujeres y niñas, castigar a los autores y dar protección a las
víctimas, y que el no hacerlo constituye una violación de sus derechos humanos y
libertades fundamentales y obstaculiza o anula su disfrute;
Exhorta a los Estados a que tomen todas las medidas necesarias para
4.
garantizar el derecho de las mujeres y las niñas a disfrutar del más alto nivel posible
de salud, incluida la salud sexual y reproductiva, y a que creen sistemas de salud y
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