A/RES/62/138
servicios sociales sostenibles con miras a asegurar que el acceso a esos sistemas y
servicios no sea discriminatorio, prestando al mismo tiempo especial atención a una
alimentación y una nutrición adecuadas, a la información sobre planificación de la
familia, a aumentar los conocimientos y la sensibilización y a asegurar atención
prenatal y postnatal apropiada para prevenir la fístula obstétrica;
5.
Exhorta también a los Estados a velar por que las niñas tengan acceso, en
igualdad de condiciones, a una enseñanza primaria de buena calidad, gratuita y
obligatoria y concluyan su educación a ese nivel, y a renovar sus esfuerzos para
mejorar y ampliar la educación de las niñas y las mujeres en todos los niveles,
incluso los niveles secundario y superior, así como la formación profesional y la
capacitación técnica, para lograr, entre otras cosas, la igualdad entre los géneros, el
empoderamiento de la mujer y la erradicación de la pobreza;
Insta a los Estados a que promulguen y hagan cumplir estrictamente
6.
leyes que estipulen que sólo se podrá contraer matrimonio con el libre y pleno
consentimiento de los futuros cónyuges, y además, a que promulguen y hagan
cumplir estrictamente leyes relativas a la edad mínima para expresar consentimiento
y para contraer matrimonio, y a que, cuando sea necesario, eleven la edad mínima
para contraer matrimonio;
Exhorta a los Estados y a los fondos y programas, órganos y organismos
7.
especializados pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, en el ámbito de sus
mandatos respectivos, e invita a las instituciones financieras internacionales y a
todos los agentes pertinentes de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no
gubernamentales y el sector privado, a:
a) Elaborar, aplicar y apoyar estrategias nacionales e internacionales de
prevención, atención y tratamiento, según proceda, para abordar eficazmente la
enfermedad de la fístula obstétrica y seguir desarrollando un enfoque multisectorial,
multidisciplinario, exhaustivo e integrado para encontrar soluciones duraderas y
erradicar la fístula obstétrica, la mortalidad materna y las formas conexas de
morbilidad, incluso garantizando el acceso a servicios de atención de la salud
materna asequibles, globales y de calidad que incluyan asistencia cualificada en los
partos y atención obstétrica de emergencia;
b) Fortalecer la capacidad de los sistemas de salud para prestar los servicios
esenciales necesarios para prevenir la fístula obstétrica y tratar los casos que se
produzcan, suministrando una gama completa de servicios que incluya planificación
familiar, atención prenatal, asistencia cualificada en los partos, atención obstétrica
de emergencia y atención después del parto, a las mujeres jóvenes y las niñas,
incluso las que viven en la pobreza y en zonas rurales donde escasean esos servicios
y donde son más frecuentes los casos de fístula obstétrica;
c)
Intensificar sus esfuerzos para alcanzar la meta acordada
internacionalmente de mejorar la salud materna mediante un mayor acceso a la
asistencia cualificada en los partos y la atención obstétrica de emergencia, así como
a la atención prenatal y postnatal;
d) Ofrecer servicios de salud, equipo y suministros esenciales, así como
capacitación práctica y proyectos para generar ingresos, a las mujeres jóvenes y las
niñas, para que puedan salir del ciclo de la pobreza;
e)
Movilizar financiación para ofrecer intervenciones gratuitas o
subvencionadas de reparación en los casos de fístula, incluso promoviendo la
creación de redes entre los proveedores y el intercambio de nuevas técnicas y
protocolos de tratamiento;
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