A/RES/50/22
Página 2
de 1995 1/,
1.
Declara que la decisión de Israel de imponer sus leyes, su
jurisdicción y su administración en la Ciudad Santa de Jerusalén es ilegal y,
en consecuencia, nula y carece de toda validez;
2.
Deplora el traslado por algunos Estados de sus representaciones
diplomáticas a Jerusalén, en violación de la resolución 478 (1980) del Consejo
de Seguridad, y su negativa a cumplir lo dispuesto en esa resolución;
3.
Exhorta una vez más a esos Estados a que respeten las
disposiciones de las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, de
conformidad con la Carta de las Naciones Unidas;
4.
Pide al Secretario General que le presente un informe en su
quincuagésimo primer período de sesiones sobre la aplicación de la presente
resolución.
79a. sesión plenaria
4 de diciembre de 1995
B
El Golán sirio
La Asamblea General,
Habiendo examinado el tema titulado "La situación en el Oriente Medio",
Tomando nota del informe del Secretario General, de 24 de octubre
de 1995 1/,
Recordando la resolución 497 (1981) del Consejo de Seguridad, de 17 de
diciembre de 1981,
Reafirmando el principio fundamental de que la adquisición de
territorios por la fuerza es inadmisible,
Reafirmando una vez más la aplicabilidad del Convenio de Ginebra
relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de
agosto de 1949 2/, al Golán sirio ocupado,
Profundamente preocupada por que Israel no se haya retirado del Golán
sirio, que ha estado ocupado desde 1967, en contravención de las resoluciones
pertinentes del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General,
Observando con satisfacción la celebración en Madrid de la Conferencia
de Paz sobre el Oriente Medio sobre la base de las resoluciones del Consejo de
Seguridad 242 (1967), de 22 de noviembre de 1967, y 338 (1973), de 22 de
1/
A/50/574.
2/
Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 75, Nº 973.
/...