A/RES/50/22 Página 3 octubre de 1973, con la esperanza de que se realicen progresos sustanciales y concretos en las vías de negociación con Siria y el Líbano para lograr una paz justa, general y duradera en la región, 1. Declara que Israel, hasta ahora, no ha cumplido la resolución 497 (1981) del Consejo de Seguridad; 2. Declara también que la decisión del Knesset de 11 de noviembre de 1991 de anexar el Golán sirio ocupado constituye una grave violación de la resolución 497 (1981) y es, por consiguiente, nula y carece de toda validez, y exhorta a Israel a que la deje sin efecto; 3. Reafirma su determinación de que todas las disposiciones pertinentes del Reglamento que figura como anexo a la Convención de La Haya de 1907 3/ y el Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949, siguen siendo aplicables al territorio sirio ocupado por Israel desde 1967, y exhorta a las partes en dichos instrumentos a que respeten y hagan respetar en toda circunstancia las obligaciones que han contraído en virtud de ellos; 4. Decide una vez más que la continua ocupación del Golán sirio y su anexión de facto constituyen un obstáculo para el logro de una paz justa, general y duradera en la región; 5. Exige una vez más que Israel se retire de todo el Golán sirio ocupado hasta la línea de 4 de junio de 1967 en cumplimiento de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad; 6. Pide al Secretario General que informe a la Asamblea General en su quincuagésimo primer período de sesiones sobre la aplicación de la presente resolución. 79a. sesión plenaria 4 de diciembre de 1995 3/ Véase Dotación Carnegie para la Paz Internacional, Las Convenciones y Declaraciones de La Haya de 1899 y 1907 (Nueva York, Oxford University Press, 1916).

Seleccionar párrafo de destino3