A/RES/50/22
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octubre de 1973, con la esperanza de que se realicen progresos sustanciales y
concretos en las vías de negociación con Siria y el Líbano para lograr una paz
justa, general y duradera en la región,
1.
Declara que Israel, hasta ahora, no ha cumplido la resolución 497
(1981) del Consejo de Seguridad;
2.
Declara también que la decisión del Knesset de 11 de noviembre de
1991 de anexar el Golán sirio ocupado constituye una grave violación de la
resolución 497 (1981) y es, por consiguiente, nula y carece de toda validez, y
exhorta a Israel a que la deje sin efecto;
3.
Reafirma su determinación de que todas las disposiciones
pertinentes del Reglamento que figura como anexo a la Convención de La Haya de
1907 3/ y el Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas
civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949, siguen siendo aplicables
al territorio sirio ocupado por Israel desde 1967, y exhorta a las partes en
dichos instrumentos a que respeten y hagan respetar en toda circunstancia las
obligaciones que han contraído en virtud de ellos;
4.
Decide una vez más que la continua ocupación del Golán sirio y su
anexión de facto constituyen un obstáculo para el logro de una paz justa,
general y duradera en la región;
5.
Exige una vez más que Israel se retire de todo el Golán sirio
ocupado hasta la línea de 4 de junio de 1967 en cumplimiento de las
resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad;
6.
Pide al Secretario General que informe a la Asamblea General en su
quincuagésimo primer período de sesiones sobre la aplicación de la presente
resolución.
79a. sesión plenaria
4 de diciembre de 1995
3/
Véase Dotación Carnegie para la Paz Internacional, Las Convenciones
y Declaraciones de La Haya de 1899 y 1907 (Nueva York, Oxford University
Press, 1916).