A/RES/51/180 Página 2 Tomando nota de la labor de preparación del primer período de sesiones de la Conferencia de las Partes en la Convención, que está realizando el Comité Intergubernamental de Negociación encargado de elaborar una convención internacional de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en África, Tomando nota con satisfacción de que, hasta la fecha, más de cincuenta países han ratificado la Convención, Recordando que, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 22 de la Convención1, el primer período de sesiones de la Conferencia de las Partes será convocado por la secretaría provisional de la Convención y tendrá lugar a más tardar un año después de la entrada en vigor de la Convención, Habiendo examinado las recomendaciones y decisiones formuladas por el Comité Intergubernamental de Negociación en sus períodos de sesiones octavo y noveno en relación con la Conferencia de las Partes en la Convención3 Habiendo examinado asimismo el informe del Secretario General sobre la aplicación de la resolución 50/1124 y sobre las posibles necesidades de desarrollar labores en los planos intergubernamental y de secretaría respecto de la aplicación de la Convención y sus anexos de aplicación regional a los efectos de atender eficazmente a las necesidades de las regiones de África, Asia y América Latina y el Caribe, Considerando que la Convención es uno de los logros más importantes en relación con la aplicación y el seguimiento de las recomendaciones y decisiones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro en junio de 1992, Teniendo en cuenta las disposiciones fundamentales de su resolución 40/243, de 18 de diciembre de 1985, 1. Acoge con beneplácito el hecho de que, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 36 de la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en África, la Convención haya de entrar en vigor el 26 de diciembre de 1996 y hace un llamamiento para que un mayor número de países adopten las medidas que correspondan para ratificar, aceptar o aprobar la Convención o adherirse a ella; 2. Insta al Comité Intergubernamental de Negociación encargado de elaborar una convención internacional de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en África, a que, en su décimo período de sesiones, que se celebrará en Nueva York del 6 al 17 de enero de 1997, procure dar cima a todas las cuestiones pendientes en la negociación, inclusive las negociaciones de los dos grupos de trabajo y el plan de preparación del primer período de sesiones de la Conferencia de las Partes en la Convención; 3 Véase A/51/76 y Add.1. 4 A/51/510. /...

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