A/RES/51/180 Página 3 3. Recuerda la decisión que figura en el párrafo 4 de su resolución 50/112 y, en este contexto, toma nota del párrafo 3 de la decisión 9/5 del Comité Intergubernamental de Negociación, de 13 de septiembre de 19965; 4. Decide que el primer período de sesiones de la Conferencia de las Partes en la Convención se celebre del 29 de septiembre al 10 de octubre de 1997; 5. Acepta con profundo reconocimiento el generoso ofrecimiento del Gobierno de Italia de que el primer período de sesiones de la Conferencia de las Partes en la Convención se celebre en Roma, en la sede de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación; 6. Decide incluir el primer período de sesiones de la Conferencia de las Partes en la Convención y las reuniones de los órganos subsidiarios en el calendario de conferencias y reuniones para 1997-1998; 7. Pide al jefe de la secretaría provisional que continúe fomentando la cooperación y la coordinación con otras organizaciones y entidades pertinentes, en particular las del sistema de las Naciones Unidas, en apoyo de los anexos de aplicación regional, con el fin, entre otros, de facilitar la adopción de medidas por los países en desarrollo afectados que son partes en la Convención, particularmente los de África, para cumplir los compromisos contraídos con arreglo a la Convención; 8. Insta a todos los Estados, al sistema de las Naciones Unidas, incluidas las instituciones financieras internacionales, y a todas las demás organizaciones y agentes que corresponda a que adopten medidas concretas para que se apliquen plena y eficazmente las disposiciones de la resolución 5/1 del Comité Intergubernamental de Negociación, de 17 de junio de 1994, relativa a medidas urgentes para África6, y a que fomenten la adopción de medidas en beneficio de otros países y regiones en desarrollo afectados; 9. Toma nota de las disposiciones adoptadas y las contribuciones hechas por el Secretario General y las organizaciones, los fondos y los programas competentes que se ocupan de la lucha contra la desertificación o la sequía; 10. Toma nota con reconocimiento de las contribuciones aportadas hasta ahora al Fondo Fiduciario establecido de conformidad con la resolución 47/188 e invita a los gobiernos, las organizaciones de integración económica regional y otras organizaciones interesadas a que sigan aportando contribuciones voluntarias al Fondo Fiduciario para financiar la secretaría provisional del Comité Intergubernamental de Negociación y la labor del Comité, así como el período de transición siguiente al primer período de sesiones de la Conferencia de las Partes en apoyo de la secretaría de la Convención y la labor de la Conferencia de las Partes; 11. Toma nota con reconocimiento asimismo de las contribuciones aportadas al Fondo Especial de Contribuciones Voluntarias establecido de conformidad con la resolución 47/188 para ayudar a los países en desarrollo 5 A/51/76/Add.1, anexo, apéndice II. 6 Véase A/49/84/Add.2, anexo, apéndice III, secc. A. /...

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