A/RES/69/212 Naciones Unidas Distr. general 28 de enero de 2015 Asamblea General Sexagésimo noveno período de sesiones Tema 19 del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 19 de diciembre de 2014 [sobre la base del informe de la Segunda Comisión (A/69/468 y Corr.1)] 69/212. Marea negra en la costa libanesa La Asamblea General, Recordando sus resoluciones 61/194, de 20 de diciembre de 2006, 62/188, de 19 de diciembre de 2007, 63/211, de 19 de diciembre de 2008, 64/195, de 21 de diciembre de 2009, 65/147, de 20 de diciembre de 2010, 66/192, de 22 de diciembre de 2011, 67/201, de 21 de diciembre de 2012, y 68/206, de 20 de diciembre de 2013, relativas a la marea negra en la costa libanesa, Reafirmando el documento final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, especialmente el principio 7 de la Declaración de la Conferencia1, en el que se solicitaba a los Estados que tomaran todas las medidas posibles para impedir la contaminación de los mares, Poniendo de relieve la necesidad de proteger y preservar el medio marino de conformidad con el derecho internacional, Teniendo en cuenta la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, de 19922, especialmente el principio 16, según el cual el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación, y teniendo en cuenta asimismo el capítulo 17 del Programa 213, Observando con gran preocupación el desastre ecológico causado por la destrucción por la fuerza aérea israelí, el 15 de julio de 2006, de los tanques de almacenamiento de petróleo en la proximidad inmediata de la central eléctrica de Yiya en el Líbano, que tuvo como consecuencia una marea negra que cubrió la totalidad de la costa libanesa, se extendió a la costa siria y dificultó los esfuerzos por alcanzar un desarrollo sostenible, como ya se resaltó en las resoluciones de la Asamblea General 61/194, 62/188, 63/211, 64/195, 65/147, 66/192, 67/201 y 68/206, _______________ 1 Véase Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, Estocolmo, 5 a 16 de junio de 1972 (A/CONF.48/14/Rev.1), primera parte, cap. I. 2 Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Río de Janeiro, 3 a 14 de junio de 1992, vol. I, Resoluciones aprobadas por la Conferencia (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.93.I.8 y corrección), resolución 1, anexo I. 3 Ibid., anexo II. 14-67774 (S) *1467774* Se ruega reciclar

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