A/RES/50/209
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Reafirmando que los gastos de la Misión de Verificación son gastos de la
Organización que deben ser sufragados por los Estados Miembros de conformidad
con el párrafo 2 del Artículo 17 de la Carta de las Naciones Unidas,
Recordando también sus decisiones anteriores de que para sufragar los
gastos de la Misión de Verificación se requiere un procedimiento diferente del
que se aplica para sufragar los gastos del presupuesto ordinario de las
Naciones Unidas,
Teniendo en cuenta que los países económicamente más desarrollados están
en condiciones de hacer contribuciones relativamente mayores y que los países
económicamente menos desarrollados tienen una capacidad relativamente limitada
de contribuir a una operación de esa índole,
Teniendo presente la responsabilidad especial de los Estados que son
miembros permanentes del Consejo de Seguridad en la financiación de tales
operaciones, como se señala en la resolución 1874 (S-IV) de la Asamblea
General, de 27 de junio de 1963,
Consciente de que es indispensable proporcionar a la Misión de
Verificación los recursos financieros necesarios para que pueda desempeñar las
funciones que le competen en virtud de las resoluciones pertinentes del
Consejo de Seguridad,
Preocupada porque el Secretario General continúa enfrentando
dificultades para saldar regularmente las obligaciones de la Misión de
Verificación, en particular con respecto al reembolso a los Estados que están
aportando contingentes o que los aportaron en el pasado,
1.
Toma nota del estado de las contribuciones a la Misión de
Verificación de las Naciones Unidas en Angola al 19 de diciembre de 1995, en
particular de las cuotas pendientes de pago por valor de 38.878.476 dólares de
los Estados Unidos, que representan el 10% de todas las cuotas impuestas desde
el establecimiento de la Misión de Verificación hasta el período terminado el
31 de diciembre de 1995, observa que aproximadamente el 21% de los Estados
Miembros han pagado la totalidad de sus cuotas, e insta a los demás Estados
Miembros, en particular a los que están en mora, a que abonen sus cuotas
pendientes de pago;
2.
Expresa su preocupación por la situación financiera de las
actividades de mantenimiento de la paz, en particular con respecto al
reembolso de los gastos a los países que aportan contingentes, y
principalmente a los Estados Miembros que aportan contingentes y han abonado
íntegramente sus cuotas, los cuales soportan una carga adicional debido al
atraso de los Estados Miembros en el pago de sus cuotas;
3.
Insta a todos los Estados Miembros a que hagan cuanto esté a su
alcance por pagar íntegra y puntualmente sus cuotas para la Misión de
Verificación;
4.
Hace suyas las observaciones y recomendaciones que figuran en el
informe de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto
2/;
5.
Pide al Secretario General que tome todas las medidas necesarias
para que la Misión de Verificación se administre con el máximo de eficiencia y
economía;
6.
Decide consignar en la Cuenta Especial para la Misión de
Verificación de las Naciones Unidas en Angola la suma adicional de 34.851.497
dólares en cifras brutas (36.216.158 dólares en cifras netas) para la
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