A/RES/50/209
Página 3
financiación de la Misión de Verificación durante el período comprendido entre
el 9 de febrero y el 31 de diciembre de 1995, además de la consignación de 150
millones de dólares en cifras brutas (148 millones de dólares en cifras netas)
y de la autorización para contraer compromisos de gastos por valor de
65.912.903 dólares en cifras brutas (63.067.742 dólares en cifras netas) ya
prorrateadas de conformidad con lo dispuesto en la resolución 49/227 B de la
Asamblea General;
7.
Decide también, como medida especial y teniendo en cuenta las
sumas ya prorrateadas que se indican en el párrafo 6 supra, prorratear entre
los Estados Miembros la suma adicional de 34.851.497 dólares en cifras brutas
(36.216.158 dólares en cifras netas) para el período comprendido entre el 9 de
febrero y el 31 de diciembre de 1995, con arreglo a la composición de los
grupos indicada en los párrafos 3 y 4 de la resolución 43/232 de la Asamblea,
de 1º de marzo de 1989, modificada por la Asamblea en sus resoluciones 44/192
B, de 21 de diciembre de 1989, 45/269, de 27 de agosto de 1991, 46/198 A, de
20 de diciembre de 1991, y 47/218 A, de 23 de diciembre de 1992, y en sus
decisiones 48/472 A, de 23 de diciembre de 1993, y 50/451 B, de 23 de
diciembre de 1995, y mediante la aplicación de la escala de cuotas para el año
1995;
8.
Decide además que, de conformidad con lo dispuesto en su
resolución 973 (X), de 15 de diciembre de 1955, en el prorrateo entre los
Estados Miembros indicado en el párrafo 7 supra, se tome en consideración la
disminución de las partes que les correspondan, en el Fondo de Nivelación de
Impuestos, de los ingresos por concepto de contribuciones del personal,
estimados en 1.364.661 dólares, aprobados para la Misión de Verificación para
el período comprendido entre el 9 de febrero y el 31 de diciembre de 1995,
ambas fechas inclusive;
9.
Decide que, en el caso de los Estados Miembros que hayan cumplido
sus obligaciones financieras respecto de la Misión, se deduzcan de las sumas
resultantes del prorrateo indicado en el párrafo 7 supra las partes que les
correspondan del saldo no comprometido de 537.900 dólares en cifras brutas
(502.400 dólares en cifras netas) correspondiente al período comprendido entre
el 1º de octubre de 1994 y el 8 de febrero de 1995;
10.
Decide también que, en el caso de los Estados Miembros que no
hayan cumplido sus obligaciones financieras respecto de la Misión de
Verificación, se deduzcan de sus obligaciones pendientes de pago las partes
que les correspondan del saldo no comprometido de 537.900 dólares en cifras
brutas (502.400 dólares en cifras netas) correspondiente al período
comprendido entre el 1º de octubre de 1994 y el 8 de febrero de 1995;
11.
Decide además consignar en la Cuenta Especial la suma de
36.698.400 dólares en cifras brutas (36.049.700 dólares en cifras netas) para
el mantenimiento de la Misión de Verificación durante el período comprendido
entre el 1º de enero y el 8 de febrero de 1996;
12.
Decide, como medida especial, prorratear entre los Estados
Miembros la suma de 36.698.400 dólares en cifras brutas (36.049.700 dólares en
cifras netas) para el período comprendido entre el 1º de enero y el 8 de
febrero de 1996, con arreglo a la composición de los grupos indicada en los
párrafos 3 y 4 de la resolución 43/232 de la Asamblea, modificada por la
Asamblea en sus resoluciones 44/192 B, 45/269, 46/198 A y 47/218 A y en sus
decisiones 48/472 A y 50/451 B, y mediante la aplicación de la escala de
cuotas para el año 1996;
13.
Decide también que, de conformidad con lo dispuesto en su
resolución 973 (X), se deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo entre
los Estados Miembros indicado en el párrafo 12 supra las partes que les
/...