A/HRC/RES/25/3
Reconociendo que el fortalecimiento de la cooperación internacional en la esfera de
los derechos humanos es esencial para la plena consecución de los propósitos de las
Naciones Unidas, incluidas la promoción y la protección efectivas de todos los derechos
humanos,
Reconociendo también que la promoción y la protección de los derechos humanos
deben basarse en los principios de la cooperación y el diálogo genuino en todos los foros
pertinentes, entre ellos el contexto del examen periódico universal, y deben tener por
finalidad reforzar la capacidad de los Estados Miembros para cumplir sus obligaciones
relativas a los derechos humanos en beneficio de todos los seres humanos,
Reiterando la función que desempeña el examen periódico universal como
importante mecanismo para contribuir al fortalecimiento de la cooperación internacional en
la esfera de los derechos humanos,
Recordando la resolución 6/17 del Consejo de Derechos Humanos, de 28 de
septiembre de 2008, en la que el Consejo pidió al Secretario General que estableciera un
Fondo Fiduciario de contribuciones voluntarias para el examen periódico universal a fin de
facilitar la participación de los países en desarrollo, en particular los países menos
adelantados, en el mecanismo del examen periódico universal, y que estableciera un Fondo
de Contribuciones Voluntarias para la asistencia financiera y técnica, que sería
administrado de manera conjunta con el Fondo Fiduciario de contribuciones voluntarias
para el examen periódico universal, a fin de que constituyera, junto con los mecanismos de
financiación multilaterales, una fuente de asistencia técnica y financiera para ayudar a los
países a aplicar las recomendaciones dimanantes del examen periódico universal en
consulta con el país interesado y con su consentimiento,
Reafirmando que el diálogo entre las religiones, las culturas y las civilizaciones, y
dentro de ellas, en la esfera de los derechos humanos podría contribuir sobremanera al
fortalecimiento de la cooperación internacional en esta esfera,
Poniendo de relieve la necesidad de seguir progresando en la promoción y el
fomento del respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales mediante,
entre otras cosas, la cooperación internacional,
Subrayando que el entendimiento mutuo, el diálogo, la cooperación, la transparencia
y el fomento de la confianza son elementos fundamentales de todas las actividades de
promoción y protección de los derechos humanos,
1.
Reafirma que uno de los propósitos de las Naciones Unidas, así como la
responsabilidad primordial de los Estados, es promover, proteger y fomentar el respeto de
los derechos humanos y de las libertades fundamentales mediante, entre otras cosas, la
cooperación internacional;
2.
Reconoce que los Estados, además de sus responsabilidades individuales con
respecto a sus respectivas sociedades, tienen la responsabilidad colectiva de defender los
principios de dignidad humana, igualdad y equidad a nivel mundial;
3.
Reafirma que el diálogo entre las culturas y las civilizaciones, y dentro de
ellas, facilita la promoción de una cultura de tolerancia y de respeto de la diversidad, y a
este respecto acoge con beneplácito la celebración de conferencias y reuniones de ámbito
nacional, regional e internacional sobre el diálogo entre las civilizaciones;
4.
Insta a todos los que actúan en la escena internacional a que construyan un
orden internacional basado en la inclusión, la justicia, la igualdad y la equidad, la dignidad
humana, el entendimiento mutuo y la promoción y el respeto de la diversidad cultural y de
los derechos humanos universales, y a que rechacen todas las doctrinas de exclusión
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GE.14-13360