A/HRC/RES/25/3 Reconociendo que el fortalecimiento de la cooperación internacional en la esfera de los derechos humanos es esencial para la plena consecución de los propósitos de las Naciones Unidas, incluidas la promoción y la protección efectivas de todos los derechos humanos, Reconociendo también que la promoción y la protección de los derechos humanos deben basarse en los principios de la cooperación y el diálogo genuino en todos los foros pertinentes, entre ellos el contexto del examen periódico universal, y deben tener por finalidad reforzar la capacidad de los Estados Miembros para cumplir sus obligaciones relativas a los derechos humanos en beneficio de todos los seres humanos, Reiterando la función que desempeña el examen periódico universal como importante mecanismo para contribuir al fortalecimiento de la cooperación internacional en la esfera de los derechos humanos, Recordando la resolución 6/17 del Consejo de Derechos Humanos, de 28 de septiembre de 2008, en la que el Consejo pidió al Secretario General que estableciera un Fondo Fiduciario de contribuciones voluntarias para el examen periódico universal a fin de facilitar la participación de los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados, en el mecanismo del examen periódico universal, y que estableciera un Fondo de Contribuciones Voluntarias para la asistencia financiera y técnica, que sería administrado de manera conjunta con el Fondo Fiduciario de contribuciones voluntarias para el examen periódico universal, a fin de que constituyera, junto con los mecanismos de financiación multilaterales, una fuente de asistencia técnica y financiera para ayudar a los países a aplicar las recomendaciones dimanantes del examen periódico universal en consulta con el país interesado y con su consentimiento, Reafirmando que el diálogo entre las religiones, las culturas y las civilizaciones, y dentro de ellas, en la esfera de los derechos humanos podría contribuir sobremanera al fortalecimiento de la cooperación internacional en esta esfera, Poniendo de relieve la necesidad de seguir progresando en la promoción y el fomento del respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales mediante, entre otras cosas, la cooperación internacional, Subrayando que el entendimiento mutuo, el diálogo, la cooperación, la transparencia y el fomento de la confianza son elementos fundamentales de todas las actividades de promoción y protección de los derechos humanos, 1. Reafirma que uno de los propósitos de las Naciones Unidas, así como la responsabilidad primordial de los Estados, es promover, proteger y fomentar el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales mediante, entre otras cosas, la cooperación internacional; 2. Reconoce que los Estados, además de sus responsabilidades individuales con respecto a sus respectivas sociedades, tienen la responsabilidad colectiva de defender los principios de dignidad humana, igualdad y equidad a nivel mundial; 3. Reafirma que el diálogo entre las culturas y las civilizaciones, y dentro de ellas, facilita la promoción de una cultura de tolerancia y de respeto de la diversidad, y a este respecto acoge con beneplácito la celebración de conferencias y reuniones de ámbito nacional, regional e internacional sobre el diálogo entre las civilizaciones; 4. Insta a todos los que actúan en la escena internacional a que construyan un orden internacional basado en la inclusión, la justicia, la igualdad y la equidad, la dignidad humana, el entendimiento mutuo y la promoción y el respeto de la diversidad cultural y de los derechos humanos universales, y a que rechacen todas las doctrinas de exclusión 2 GE.14-13360

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