A/HRC/RES/25/3 basadas en el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia; 5. Reafirma la importancia del fortalecimiento de la cooperación internacional para la promoción y la protección de los derechos humanos y para la consecución de los objetivos de la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia; 6. Considera que la cooperación internacional en la esfera de los derechos humanos, de conformidad con los propósitos y los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas y con el derecho internacional, debe hacer una aportación efectiva y práctica a la urgente tarea de prevenir las vulneraciones de los derechos humanos y de las libertades fundamentales; 7. Pone de relieve la necesidad de promover un enfoque cooperativo y constructivo de la promoción y protección de los derechos humanos, así como de realzar la función del Consejo de Derechos Humanos en la promoción de los servicios de asesoramiento, la asistencia técnica y el fomento de la capacidad a fin de apoyar las iniciativas encaminadas a asegurar la efectividad, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, cuando proceda; 8. Reafirma que la promoción, protección y plena efectividad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales deben estar guiadas por los principios de universalidad, no selectividad, objetividad y transparencia y por el fortalecimiento de la cooperación internacional, de manera compatible con los propósitos y principios enunciados en la Carta; 9. Pone de relieve la importancia del examen periódico universal como mecanismo basado en la cooperación y el diálogo constructivo con el objetivo de, entre otras cosas, mejorar la situación de los derechos humanos sobre el terreno y promover el cumplimiento de las obligaciones y los compromisos asumidos por los Estados en materia de derechos humanos; 10. Pone de relieve también la contribución de la cooperación internacional a las iniciativas nacionales y a la mejora de las capacidades de los Estados en la esfera de los derechos humanos, entre otras formas reforzando su cooperación con los mecanismos de derechos humanos, por ejemplo mediante la prestación de asistencia técnica, a petición de los Estados interesados y de conformidad con las prioridades fijadas por estos; 11. Toma nota de la actualización anual consolidada sobre las actividades del Fondo Fiduciario de Contribuciones Voluntarias para la asistencia financiera y técnica para la realización del examen periódico universal presentada por escrito al Consejo de Derechos Humanos en su 24º período de sesiones1; 12. Toma nota también de la recopilación preparada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre las opiniones de los Estados y otras partes interesadas acerca de la aportación del Fondo de Contribuciones Voluntarias para la asistencia financiera y técnica2, especialmente con respecto a su sostenibilidad y a su accesibilidad, a la aplicación de las recomendaciones aceptadas por los Estados en el marco de su examen periódico universal que requieren apoyo financiero; 13. Solicita a la Oficina del Alto Comisionado que trate de mejorar el diálogo con los representantes de los países que tradicionalmente no han sido donantes con miras a ampliar la base de donantes y a reponer los recursos disponibles para ambos fondos; 1 2 GE.14-13360 A/HRC/24/56. A/HRC/19/50. 3

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