A/RES/74/118 Fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria de emergencia que prestan las Naciones Unidas riesgo a lo largo de múltiples años, sobre la base de un entendimiento común del contexto y las ventajas operacionales de cada agente, y en apoyo de las prioridades nacionales, respetando plenamente al mismo tiempo los principios humanitarios para la acción humanitaria; 24. Alienta a los agentes humanitarios y de desarrollo a que, cuando proceda, traten de lograr objetivos comunes de gestión de riesgos y resiliencia, que puedan alcanzarse mediante actividades conjuntas de análisis y ciclos de programación y planificación plurianuales; 25. Alienta al sistema de las Naciones Unidas y a las organizaciones humanitarias y de desarrollo a que sigan tratando de incorporar la preparación, la acción temprana y la recuperación temprana en sus programas, reconoce que la preparación, la acción temprana y la recuperación temprana deberían recibir más financiación, y a este respecto alienta a que se proporcio nen recursos oportunos, flexibles, previsibles y suficientes, incluidos recursos de los presupuestos para las actividades humanitarias y para el desarrollo, según proceda; 26. Insta a los Estados Miembros, las Naciones Unidas y otras organizaciones competentes a que adopten nuevas medidas para dar una respuesta de emergencia coordinada a las necesidades alimentarias y nutricionales de las poblaciones afectadas, procurando a la vez que dichas medidas coadyuven a las estrategias y los programas nacionales encaminados a mejorar la seguridad alimentaria y la nutrición; 27. Exhorta a los Estados Miembros, las Naciones Unidas, las organizaciones humanitarias y de desarrollo y otros agentes pertinentes a que tomen medidas urgentes y eficaces de respuesta, prevención y preparación ante el aumento en todo el mundo de la inseguridad alimentaria, que afecta a millones de personas, especialmente en relación con las personas que están pasando por una situación de hambruna o que corren el riesgo inmediato de encontrarse en esa situación, incluso mediante el aumento de la cooperación humanitaria y para el desarrollo y el suministro de financiación urgente para responder a las necesidades de la población afectada, y exhorta a los Estados Miembros y las partes en los conflictos armados a que respeten el derecho internacional humanitario y garanticen el acceso humanitario en condiciones de seguridad y sin obstáculos; 28. Condena enérgicamente la práctica de hacer padecer hambre a la población civil como método de guerra, prohibida por el derecho internacional humanitario; 29. Expresa preocupación por los retos relacionados, entre otras cosas, con la accesibilidad y el uso en condiciones de seguridad del combustible, la leña, la energía alternativa, el agua y el saneamiento, la vivienda, los alimentos y los servicios de asistencia sanitaria, incluidos los servicios de salud mental y atención psicosocial, en las emergencias humanitarias, y observa con aprecio las iniciativas emprendidas a nivel nacional e internacional que promueven la cooperación efectiva a este respecto, en particular las que se centran sistemáticamente en detectar e integrar enfoques innovadores y en compartir las mejores prácticas; 30. Alienta a la comunidad internacional, incluidas las organizaciones competentes de las Naciones Unidas y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, a que apoye los esfuerzos de los Estados Miembros destinados a fortalecer su capacidad de preparación para los desastres y de respuesta a ellos, así como, según proceda, los esfuerzos destinados a reforzar los sistemas, sobre todo los de alerta temprana, para detectar y vigilar el riesgo de desastres, en particular la vulnerabilidad y los peligros naturales, y, en especial, a que aumente sustantivamente la disponibilidad de los sistemas de alerta multirriesgos y el acceso a estos; 10/18 19-22035

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