Fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria
de emergencia que prestan las Naciones Unidas
A/RES/74/118
lo dispuesto en las leyes nacionales y en cumplimiento de las obligaciones impuestas
por el derecho internacional, e insta a los Estados Miembros a que intensifiquen sus
esfuerzos para garantizar la seguridad del personal humanitario;
67. Pone de relieve la responsabilidad de los Estados de adoptar medidas
preventivas y responder con eficacia ante los actos de vi olencia cometidos contra las
poblaciones civiles en los conflictos armados, así como de cumplir con las
obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional para poner fin a la
impunidad y asegurar que se haga comparecer prontamente ante la ju sticia a los
responsables de las violaciones, con arreglo a las leyes nacionales y a las obligaciones
impuestas por el derecho internacional;
68. Exhorta a todos los Estados y las partes en emergencias humanitarias
complejas, en particular los conflictos armados y las situaciones posteriores a estos,
que se desarrollen en los países donde realiza actividades el personal humanitario a
que, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho internacional y la
legislación nacional, cooperen plenamente con las Naciones Unidas y otros
organismos y organizaciones humanitarios y garanticen el acceso seguro y sin trabas
del personal humanitario, así como la entrega de suministros y equipo, para que pueda
desempeñar con eficiencia su tarea de ayudar a las poblaciones civiles afectadas,
incluidos los refugiados y los desplazados internos;
69. Insta a los Estados a que, en sus actividades de lucha contra el terrorismo,
respeten las obligaciones internacionales que les incumben, incluso en los casos en
que sea aplicable el derecho internacional humanitario, en particular en lo que
respecta a la prestación de asistencia humanitaria a la población civil, y reconoce el
papel fundamental que desempeñan las organizaciones humanitarias en la prestación
de asistencia humanitaria basada en principios, al tiempo que reconoce la importancia
de prevenir y reprimir la financiación y otras formas de apoyo al terrorismo;
70. Reconoce que los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos 14
constituyen un importante marco internacional para la protección de los desplazados
internos y que el desplazamiento forzado es un reto no solo humanitario sino también
para el desarrollo, alienta a los Estados Miembros y los organismos humanitarios a
que sigan trabajando conjuntamente, en colaboración con las comunidades de
acogida, para dar una respuesta más previsible a las necesidades de los desplazados
internos y en particular a que respondan a la naturaleza a largo plazo del
desplazamiento adoptando y aplicando estrategias a largo plazo y una planificación
plurianual coherente, incluso en relación con cuestiones como los medios de vida, y
a ese respecto pide que se preste apoyo internacional constante y ampliado a las
actividades que realizan los Estados para desarrollar su capa cidad, cuando estos lo
soliciten, y alienta a las organizaciones humanitarias a mejorar la coordinación, en
particular con las organizaciones de desarrollo, a fin de atender mejor a las
necesidades de los desplazados internos en apoyo de los Estados Miembr os para
promover soluciones duraderas;
71. Acoge con beneplácito los progresos realizados en la labor de seguir
mejorando el sistema de gestión de la seguridad de las Naciones Unidas, y apoya el
enfoque adoptado por el Secretario General para que los esfuerzos de ese sistema se
centren en posibilitar que el sistema de las Naciones Unidas “permanezca y cumpla”
sus programas más críticos hasta en entornos extremadamente peligrosos gestionando
con eficacia los riesgos a que está expuesto el personal, incluso en la prestación de
asistencia humanitaria, y se adapte con rapidez a los cambios en las condiciones de
seguridad locales;
__________________
14
19-22035
E/CN.4/1998/53/Add.2, anexo.
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