Fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria
de emergencia que prestan las Naciones Unidas
A/RES/74/118
respuesta en casos de emergencia, y pone de relieve que es necesario ampliar y
diversificar la base de ingresos del Fondo y que las contribuciones deberían sumarse
a los compromisos actuales respecto de los programas humanitarios y no ir en
detrimento de los recursos aportados para la cooperación internacional para el
desarrollo;
55. Alienta a los Estados Miembros, el sector privado y todas las personas e
instituciones pertinentes a que estudien la posibilidad de aumentar sus contribuciones
voluntarias a los fondos mancomunados para países concretos y, cuando proceda, a
otros mecanismos de financiación común a fin de facilitar la asistencia humanitaria a
las personas necesitadas;
56. Exhorta a los Estados Miembros que estén en condiciones de hacerlo y a
los asociados humanitarios y para el desarrollo a que, en sus esfuerzos por
proporcionar recursos flexibles, estudien la manera de incorporar mejor la necesidad
de preparación y de fortalecimiento de la resiliencia en la prestación de asistencia
humanitaria y para el desarrollo, incluida la reconstrucción y rehabilitación, entre
otras cosas, con el fin de asegurar una transición sin tropiezos del socorro al
desarrollo;
57. Exhorta a todos los Estados Miembros que estén en condiciones de hacerlo
a que aumenten sus contribuciones voluntarias para las emergencias humanitarias,
incluso mediante contribuciones flexibles plurianuales y para fines generales, reitera
en este contexto que la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios debería
tener una financiación suficiente y más previsible, y recalca la importancia de contar
con contribuciones voluntarias suficientes, oportunas y flexibles para que la Oficina
pueda desempeñar su mandato;
58. Alienta a los Estados Miembros a que, en cooperación con las
organizaciones humanitarias competentes de las Naciones Unidas, aseguren que las
necesidades humanitarias básicas de las poblaciones afectadas, a saber, las de agua
limpia, alimentación, vivienda, atención de la salud, incluida la salud sexual y
reproductiva, educación y protección, energía y, cuando sea posible, tecnologías de
la información y las comunicaciones, sean atendidas como componentes de la
respuesta humanitaria, entre otras cosas mediante la aportación de recursos oportunos
y suficientes, velando al mismo tiempo por que sus actividades de colaboración se
ajusten por completo a los principios humanitarios;
59. Alienta también a los Estados Miembros a que, en cooperación con las
organizaciones humanitarias competentes de las Naciones Unidas, garanticen que las
mujeres y las niñas tengan acceso a servicios de atención sanitaria básica, incluso
acceso seguro y fiable a servicios de salud sexual y reproductiva y salud me ntal y a
apoyo psicosocial, desde el comienzo de las emergencias, reconoce a este respecto
que esa asistencia protege a las mujeres, las adolescentes y los niños menores de 1 año
de la mortalidad y la morbilidad prevenibles que ocurren en las emergencias
humanitarias, y exhorta a los Estados Miembros, las Naciones Unidas y otros agentes
pertinentes a que presten la debida atención a esos programas;
60. Alienta a los Estados Miembros, las Naciones Unidas y las organizaciones
humanitarias a que sigan colaborando entre sí para comprender y satisfacer las
diferentes necesidades de protección de las poblaciones afectadas, en particular las
más vulnerables, en las crisis humanitarias y velar por que estas necesidades se
integren de forma adecuada en las actividades de preparación, respuesta y
recuperación;
61. Exhorta a los Estados Miembros y las organizaciones y agentes pertinentes
a que reconozcan y aborden las consecuencias de las emergencias humanitarias para
los migrantes, en particular los que se encuentran en situaciones vulnerables, y
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