A/HRC/RES/44/18 Naciones Unidas consagrados en la Carta es realizar la cooperación internacional en la promoción y el estímulo del respeto a los derechos humanos, Reafirmando la resolución 33/134 de la Asamblea General, de 19 de diciembre de 1978, titulada “Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Cooperación Técnica entre los Países en Desarrollo”, en que la Asamblea hizo suyo el Plan de Acción de Buenos Aires para Promover y Realizar la Cooperación Técnica entre los Países en Desarrollo, Recordando la resolución 2000/22, de 18 de agosto de 2000, relativa a la promoción del diálogo sobre cuestiones de derechos humanos, aprobada por la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos en su 52º período de sesiones, Tomando nota con aprecio del documento final y la declaración aprobados en la 18ª Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Movimiento de Países No Alineados, celebrada en Bakú los días 25 y 26 de octubre de 2019, en que los Jefes de Estado y de Gobierno reiteraron su posición según la cual, entre otras cosas, la cooperación Sur-Sur es una empresa colectiva entre pueblos y países del Sur, basada en los principios de la solidaridad y en las premisas, condiciones y objetivos propios del contexto histórico y político de los países en desarrollo y de sus necesidades y expectativas en cuanto al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y la cooperación Sur-Sur es un complemento y no un sustituto de la cooperación Norte-Sur, y reiteraron también que la cooperación Norte-Sur, que incluye la transferencia de tecnologías en condiciones favorables, preferenciales y concesionarias, es un elemento importante de la cooperación internacional para el desarrollo sostenible de los países del Sur, Recordando la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en Durban (Sudáfrica) del 31 de agosto al 8 de septiembre de 2001, y la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra del 20 al 24 de abril de 2009, así como la declaración política de la reunión de alto nivel de la Asamblea General para celebrar el décimo aniversario de la aprobación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, y su contribución al fortalecimiento de la cooperación internacional en la esfera de los derechos humanos, Profundamente preocupado por los efectos sin precedentes de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), incluida la grave perturbación de las sociedades y las economías, así como de los viajes y el comercio a nivel mundial, y su impacto devastador en la salud física y mental y los medios de vida de las personas, Recordando las resoluciones de la Asamblea General 74/270, de 2 de abril de 2020, sobre la solidaridad mundial para luchar contra la enfermedad por coronavirus de 2019 (COVID-19), y 74/274, de 20 de abril de 2020, sobre la cooperación internacional para garantizar el acceso mundial a los medicamentos, las vacunas y el equipo médico con los que hacer frente a la COVID-19, Observando las repercusiones económicas y sociales sin precedentes de la pandemia de COVID-19, y destacando la necesidad de un acceso seguro, eficaz, asequible y equitativo a diagnósticos, terapias, medicamentos y vacunas relacionados la COVID-19, así como de la disponibilidad y distribución de estos para todas las personas en todos los Estados, como bienes de salud pública mundial, Reconociendo con profunda preocupación las repercusiones de los elevados niveles de deuda en la capacidad de los países para resistir los efectos de la crisis de la COVID-19 y, a este respecto, reafirmando la necesidad de fortalecer la cooperación y la asistencia internacionales, Reconociendo que el fortalecimiento de la cooperación internacional en la esfera de los derechos humanos es esencial para conseguir plenamente los propósitos de las Naciones Unidas, incluidas la promoción y protección efectivas de todos los derechos humanos, Reconociendo también que la promoción y protección de los derechos humanos deben basarse en los principios de cooperación y diálogo genuino en todos los foros pertinentes, también en el contexto del examen periódico universal, y deben tener por finalidad reforzar la capacidad de los Estados Miembros para cumplir sus obligaciones de derechos humanos en beneficio de todos los seres humanos, 2 GE.20-09930

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