A/HRC/39/69
todas las comunicaciones, incluidas las aportaciones del Grupo de Trabajo. Antes de iniciar
su exposición, la oradora alentó a los Estados Miembros y la sociedad civil a que enviaran
nuevas comunicaciones y observaciones antes del 1 de octubre de 2018.
41.
La Sra. Petrus-Barry presentó propuestas para un preámbulo del proyecto de
declaración, que se remitían al lenguaje utilizado en la Declaración y el Programa de
Acción de Durban. Esto incluía exhortar a los Estados para que reconocieran la existencia
de sus poblaciones de afrodescendientes y las contribuciones culturales, económicas,
políticas y científicas de esas poblaciones. Otras aportaciones se centrarían en la relación
entre el legado de la trata transatlántica de esclavos africanos y el colonialismo y la
persistencia del racismo, la discriminación racial, la afrofobia, la xenofobia y las formas
conexas de intolerancia contra los afrodescendientes en la actualidad, agregando las formas
múltiples e interseccionales de discriminación, como la edad, el género, la orientación
sexual, la religión y la situación económica.
42.
Las entidades que presentaron contribuciones también pidieron que el proyecto de
declaración alentara a los Estados Miembros que aún no habían ratificado la Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y otros
acuerdos internacionales relacionados con la lucha contra el racismo y la discriminación, a
que lo hicieran. En las comunicaciones también se destacó la propuesta de que el proyecto
de declaración incluyera un mandato para que los Estados se comprometieran
genuinamente a recopilar datos desglosados de conformidad con el lema de los Objetivos
de Desarrollo Sostenible de “no dejar a nadie atrás”. La disponibilidad de datos y
estadísticas desglosados por ingresos, género, edad, raza, origen étnico, situación
migratoria, discapacidad, ubicación geográfica y otros factores, así como el acceso a ellos,
eran importantes para hacer el seguimiento de la consecución de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible. El proyecto de declaración también debía afirmar el derecho a las
reparaciones y a la justicia reparadora de los descendientes de esclavos africanos, en el
marco jurídico de la Declaración y el Programa de Acción de Durban y de la Convención
Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (art. 6).
En las comunicaciones también se expresó la opinión de que los derechos fundamentales,
como el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona, debían incluirse en el
proyecto de declaración. Además, el proyecto de declaración debía garantizar la igualdad
ante la ley de los afrodescendientes, incluidos el derecho a la presunción de inocencia, el
derecho a un tribunal independiente e imparcial, en particular la igualdad de trato ante ese
tribunal, el derecho a la asistencia letrada, el derecho a un juicio imparcial y el derecho a
que se garantizara el acceso pleno y efectivo al sistema de justicia.
43.
El proyecto de declaración debía centrarse en el derecho de los afrodescendientes a
la seguridad personal y a la protección del Estado frente a todo acto de violencia o atentado
contra la integridad personal. La violencia o los atentados contra la integridad personal
incluyen el establecimiento de perfiles étnicos y raciales, las desapariciones, las ejecuciones
extrajudiciales, la tortura y el trato desigual en los planos económico, social y político,
cometidos por funcionarios públicos, o por cualquier grupo o institución, en particular las
fuerzas del orden y la judicatura. El Grupo de Trabajo también ha recomendado la creación
de observatorios nacionales para el establecimiento de perfiles raciales a fin de detectar y
documentar las violaciones de los derechos de los afrodescendientes y de que éstos
denuncien los casos y reciban reparación por esas violaciones. Se propuso que esta sección
del proyecto de declaración incluyera también una referencia a la responsabilidad de los
Estados respecto de la capacitación, el control y la rendición de cuentas de los agentes del
orden, con el objetivo de poner fin a los ataques y asesinatos sistemáticos e
institucionalizados contra los afrodescendientes, en particular los jóvenes. También se
propuso que se incluyeran artículos en los que se abogara por la abolición de la pena de
muerte en los Estados en que todavía existía.
44.
El proyecto de declaración debía incluir sólidas protecciones jurídicas contra la
discriminación y los delitos violentos, especialmente los motivados por el odio racial. Se
debía exigir a todos los Estados que combatieran tanto en línea como fuera de la red el
discurso de odio y la incitación al odio de los partidos políticos, movimientos y grupos
extremistas, incluidos los grupos neonazis y de cabezas rapadas y los grupos ideológicos
extremistas similares. Además, debía seguir desarrollándose un enfoque integral basado en
GE.18-13434
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