A/HRC/39/69 todas las comunicaciones, incluidas las aportaciones del Grupo de Trabajo. Antes de iniciar su exposición, la oradora alentó a los Estados Miembros y la sociedad civil a que enviaran nuevas comunicaciones y observaciones antes del 1 de octubre de 2018. 41. La Sra. Petrus-Barry presentó propuestas para un preámbulo del proyecto de declaración, que se remitían al lenguaje utilizado en la Declaración y el Programa de Acción de Durban. Esto incluía exhortar a los Estados para que reconocieran la existencia de sus poblaciones de afrodescendientes y las contribuciones culturales, económicas, políticas y científicas de esas poblaciones. Otras aportaciones se centrarían en la relación entre el legado de la trata transatlántica de esclavos africanos y el colonialismo y la persistencia del racismo, la discriminación racial, la afrofobia, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia contra los afrodescendientes en la actualidad, agregando las formas múltiples e interseccionales de discriminación, como la edad, el género, la orientación sexual, la religión y la situación económica. 42. Las entidades que presentaron contribuciones también pidieron que el proyecto de declaración alentara a los Estados Miembros que aún no habían ratificado la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y otros acuerdos internacionales relacionados con la lucha contra el racismo y la discriminación, a que lo hicieran. En las comunicaciones también se destacó la propuesta de que el proyecto de declaración incluyera un mandato para que los Estados se comprometieran genuinamente a recopilar datos desglosados de conformidad con el lema de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de “no dejar a nadie atrás”. La disponibilidad de datos y estadísticas desglosados por ingresos, género, edad, raza, origen étnico, situación migratoria, discapacidad, ubicación geográfica y otros factores, así como el acceso a ellos, eran importantes para hacer el seguimiento de la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. El proyecto de declaración también debía afirmar el derecho a las reparaciones y a la justicia reparadora de los descendientes de esclavos africanos, en el marco jurídico de la Declaración y el Programa de Acción de Durban y de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (art. 6). En las comunicaciones también se expresó la opinión de que los derechos fundamentales, como el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona, debían incluirse en el proyecto de declaración. Además, el proyecto de declaración debía garantizar la igualdad ante la ley de los afrodescendientes, incluidos el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a un tribunal independiente e imparcial, en particular la igualdad de trato ante ese tribunal, el derecho a la asistencia letrada, el derecho a un juicio imparcial y el derecho a que se garantizara el acceso pleno y efectivo al sistema de justicia. 43. El proyecto de declaración debía centrarse en el derecho de los afrodescendientes a la seguridad personal y a la protección del Estado frente a todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal. La violencia o los atentados contra la integridad personal incluyen el establecimiento de perfiles étnicos y raciales, las desapariciones, las ejecuciones extrajudiciales, la tortura y el trato desigual en los planos económico, social y político, cometidos por funcionarios públicos, o por cualquier grupo o institución, en particular las fuerzas del orden y la judicatura. El Grupo de Trabajo también ha recomendado la creación de observatorios nacionales para el establecimiento de perfiles raciales a fin de detectar y documentar las violaciones de los derechos de los afrodescendientes y de que éstos denuncien los casos y reciban reparación por esas violaciones. Se propuso que esta sección del proyecto de declaración incluyera también una referencia a la responsabilidad de los Estados respecto de la capacitación, el control y la rendición de cuentas de los agentes del orden, con el objetivo de poner fin a los ataques y asesinatos sistemáticos e institucionalizados contra los afrodescendientes, en particular los jóvenes. También se propuso que se incluyeran artículos en los que se abogara por la abolición de la pena de muerte en los Estados en que todavía existía. 44. El proyecto de declaración debía incluir sólidas protecciones jurídicas contra la discriminación y los delitos violentos, especialmente los motivados por el odio racial. Se debía exigir a todos los Estados que combatieran tanto en línea como fuera de la red el discurso de odio y la incitación al odio de los partidos políticos, movimientos y grupos extremistas, incluidos los grupos neonazis y de cabezas rapadas y los grupos ideológicos extremistas similares. Además, debía seguir desarrollándose un enfoque integral basado en GE.18-13434 13

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