A/RES/74/168 Situación de los derechos humanos en la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol (Ucrania) amenaza o del uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, y de actuar de cualquier otra forma que sea incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas, recordando su resolución 2625 (XXV), de 24 de octubre de 1970, en la que aprobó la Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, y reafirmando los principios que en ella figuran, Recordando su resolución 3314 (XXIX), de 14 de diciembre de 1974, titulada “Definición de la agresión”, Recordando también su resolución 68/262, de 27 de marzo de 2014, relativa a la integridad territorial de Ucrania, en la que afirmó su determinación de preservar la soberanía, la independencia política, la unidad y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente y exhortó a todos los Estados, organizaciones internacionales y organismos especializados a que no reconocieran ninguna modificación del estatuto de la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol y a que se abstuvieran de todo acto u operación que pudiera interpretarse como un reconocimiento de ese estatuto modificado, Recordando además sus resoluciones 71/205, de 19 de diciembre de 2016, 72/190, de 19 de diciembre de 2017, y 73/263, de 22 de diciembre de 2018, relativas a la situación de los derechos humanos en la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol (Ucrania), su resolución 73/194, de 17 de diciembre de 2018, relativa al problema de la militarización de la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol (Ucrania), así como partes del mar Negro y el mar de Azov, y las decisiones pertinentes de las organizaciones internacionales, organismos especializados y órganos del sistema de las Naciones Unidas, Gravemente preocupada porque la Federación de Rusia no ha aplicado las disposiciones de esas resoluciones y decisiones pertinentes de las organizaciones internacionales, organismos especializados y órganos del sistema de las Naciones Unidas, Condenando la persistente ocupación temporal por la Federación de Rusia de parte del territorio de Ucrania —la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol (en adelante, “Crimea”)—, y reafirmando que no se reconocerá su anexión, Recordando que, de conformidad con su resolución 3314 (XXIX), ninguna adquisición territorial o ventaja especial resultante de una agresión es lícita ni será reconocida como tal, Afirmando que la toma de Crimea por la fuerza es ilegal y constituye una violación del derecho internacional y afirmando también que esos territorios deben ser devueltos de inmediato, Apoyando el compromiso de Ucrania de adherirse al derecho internacional en sus esfuerzos por poner fin a la ocupación rusa de Crimea y acogiendo con beneplácito los compromisos de Ucrania de proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos sus ciudadanos, Reafirmando la obligación de los Estados de garantizar que las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas puedan ejercer plena y eficazmente todos sus derechos humanos y libertades fundamentales sin discriminación alguna y en plena igualdad ante la ley, Acogiendo con beneplácito los informes de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos 2/9 19-22310

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