A/HRC/47/38 sexual y reproductiva de las mujeres y las niñas sin discriminación 57. Tienen la obligación inmediata de adoptar medidas deliberadas, concretas y específicas para la hacer efectivo el derecho de las mujeres y las niñas a la atención de la salud sexual y reproductiva y de actuar con la mayor rapidez y eficacia posibles, movilizando recursos nacionales y, si es necesario, solicitando la cooperación internacional58. 33. El Grupo de Trabajo observa con preocupación que las prioridades de los donantes dirigen a menudo las intervenciones en situaciones de crisis humanitaria 59, y la igualdad de género no siempre es una de ellas. Al parecer, 7 de los 11 principales donantes gubernamentales habrían destinado solo el 2 % de los fondos a programas específicos para la igualdad de género, aunque las mujeres y las niñas representan alrededor del 50 % de la población en situaciones humanitarias60. Los servicios de salud sexual y reproductiva no suelen considerarse esenciales o urgentes, a pesar de las vulnerabilidades y los riesgos específicos a que se enfrentan las mujeres y las niñas. La anticoncepción, el aborto y la salud de las adolescentes no suelen considerarse elementos prioritarios61. La salud menstrual y la gestión de los dolores menstruales apenas reciben atención. En algunos casos, ni siquiera los servicios de maternidad se financian adecuadamente ni reciben la debida prioridad porque no se perciben como una cuestión “humanitaria”62. Las supervivientes de la violencia suelen quedarse sin acceso a bienes y servicios esenciales, como los anticonceptivos de emergencia, la profilaxis posterior a la exposición y los servicios de aborto sin riesgo y de asesoramiento psicológico63. 34. La “ley mordaza global” es una política perjudicial instituida por un importante país donante, que se ha aplicado de forma intermitente a la ayuda internacional. Ha tenido consecuencias catastróficas para las mujeres y las niñas y para los sistemas de salud de muchos países en desarrollo, como el aumento de los embarazos no planeados y los abortos peligrosos, además de la estigmatización del aborto, la inhibición de la información sobre el aborto seguro y legal y la represión de las campañas a favor la reforma de la ley en caso de existir restricciones64. Los Estados donantes y los actores internacionales tienen la obligación de cumplir las normas de derechos humanos relativas a la salud sexual y reproductiva y no deben ejercer su influencia para imponer restricciones a la información y los servicios65. 4. Impunidad por las violaciones de los derechos en materia de salud sexual y reproductiva de las mujeres y las niñas 35. El Grupo de Trabajo observa con suma preocupación la impunidad generalizada por las violaciones de los derechos en materia de salud sexual y reproductiva de las mujeres y las niñas. Aunque se han hecho algunos progresos en la investigación y el enjuiciamiento de los delitos de violencia sexual en situaciones de conflicto66, muchas violaciones de los derechos 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 GE.21-05607 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, recomendación general núm. 24 (1999); y Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, observación general núm. 14 (2000) y observación general núm. 22 (2016). Véase Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, observación general núm. 14 (2000). Neha Singh y otros, “Delivering health interventions to women, children, and adolescents in conflict settings: what have we learned from ten country case studies?”, The Lancet, vol. 397, núm. 10273. CARE, “Time for a better bargain: how the aid system shortchanges women and girls in crisis”, 2021. Ibid. Véase A/HRC/42/24. Véase CEDAW/C/CAF/CO/1-5. Véanse la comunicación presentada por el Global Justice Center; y Terry McGovern y Anand Tamang “Exporting bad policy: an introduction to the special issue on the GGR's impact”, Sexual and Reproductive Health Matters, vol. 28, núm. 3. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, observación general núm. 14 (2000) y observación general núm. 22 (2016). Véanse Kim Thuy Seelinger, “Close to home: a short history, and rough typology, of national courts prosecuting wartime sexual violence”, Journal of International Criminal Justice, vol. 18, núm. 2; y Daniela Kravetz, “Accountability for sexual and gender-based violence during mass repression and in conflict the experiences of Argentina and Guatemala”, Journal of International Criminal Justice, vol. 18, núm. 2. 11

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