A/HRC/47/38
en materia de salud sexual y reproductiva siguen siendo ignoradas o toleradas y se cometen
con impunidad.
36.
Los datos fiables sobre la accesibilidad, disponibilidad y calidad de los servicios de
salud sexual y reproductiva, desglosados por sexo, género, edad y otros motivos, siguen
siendo escasos en general, especialmente en situaciones humanitarias 67. Los Estados
permanecen a la zaga en lo que se refiere a la prestación de estos servicios con arreglo a
planes, indicadores y parámetros precisos y a exámenes periódicos, a pesar de que estos son
un componente integral de las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos
y un elemento fundamental para asegurar la rendición de cuentas 68.
37.
El Grupo de Trabajo subraya que la rendición de cuentas es necesaria a múltiples
niveles y puede adoptar diversas formas, en los planos administrativo, social, político y
jurídico. La implementación de un “ciclo de rendición de cuentas” es una práctica
prometedora, que se contempla en las orientaciones técnicas de las Naciones Unidas sobre la
aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y
los programas destinados a reducir la mortalidad y morbilidad prevenibles asociadas a la
maternidad69. Su objetivo es asegurar la rendición de cuentas respecto de los derechos en
materia de salud sexual y reproductiva, en una labor dirigida por la comunidad y en la que
colaboren las comunidades locales, los agentes gubernamentales y otros actores 70.
38.
El Grupo de Trabajo señala como práctica prometedora las intervenciones de las
instituciones nacionales de derechos humanos y los tribunales destinadas a proteger los
derechos en materia de salud sexual y reproductiva durante las situaciones de crisis, incluida
la pandemia de COVID-19, señalando las deficiencias en la formulación o la aplicación de
medidas de respuesta a las crisis71. Otra práctica prometedora es la realización de
investigaciones independientes por parte de comisiones nacionales e internacionales
especialmente designadas, que han expuesto múltiples violaciones de los derechos en materia
de salud sexual y reproductiva de las mujeres y las niñas en diversas situaciones de crisis y
han ofrecido una orientación clara sobre reformas estructurales y reparaciones72.
39.
Las mujeres y las niñas tienen derecho a recibir reparaciones adecuadas, que incluyan
medidas de restitución, indemnización, satisfacción, rehabilitación y garantías de no
repetición, por las violaciones de sus derechos en materia de salud sexual y reproductiva, y
los Estados tienen la obligación fundamental de garantizar el acceso a reparaciones efectivas
y transparentes73. Sin embargo, las mujeres y las niñas siguen enfrentándose a diversos
obstáculos para acceder a la justicia en situaciones de crisis74, desde la falta de
reconocimiento de que el daño causado constituye una violación de los derechos humanos
hasta la ausencia de procedimientos y mecanismos oficiales. El Grupo de Trabajo acoge con
satisfacción el reconocimiento por los tribunales de los daños causados por la violencia
sexual y reproductiva durante los conflictos y la concesión de reparaciones 75. Los Estados
han sido considerados responsables de no proteger los derechos en materia de salud sexual y
reproductiva de las mujeres y las niñas en casos relacionados con el acceso al aborto
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Véase A/HRC/39/26.
Véanse Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, recomendación general
núm. 24 (1999); y Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, observación general
núm. 14 (2000).
Véase A/HRC/21/22.
Véase la comunicación presentada por CARE y el Centro de Derechos Reproductivos.
Véanse las comunicaciones presentadas por la Procuraduría para la Defensa de los Derechos
Humanos de El Salvador y la Comisión Nacional de Derechos Humanos de la India.
Véanse “Sexual and gender-based violence in Myanmar and the gendered impact of its ethnic
conflicts”, documento de sesión; A/HRC/41/18; https://reliefweb.int/report/south-sudan/accesshealth-survivors-conflict-related-sexual-violence-south-sudan-may-2020; y www.mmiwgffada.ca/final-report/.
Véanse Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, observación general núm. 14 (2000)
y observación general núm. 22 (2016).
Entre muchas otras, véanse las comunicaciones presentadas por la Argentina, Colombia, Grecia y
Malí y el Estado de Palestina.
Corte Constitucional de Colombia, sentencia SU-599/19, de 11 de diciembre de 2019.
GE.21-05607
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