A/HRC/RES/51/3 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 13 de octubre de 2022 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 51er período de sesiones 12 de septiembre a 7 de octubre de 2022 Tema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 6 de octubre de 2022 51/3. La neurotecnología y los derechos humanos El Consejo de Derechos Humanos, Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración y el Programa de Acción de Viena, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y otros instrumentos internacionales y regionales pertinentes en materia de derechos humanos, Recordando todas las resoluciones pertinentes del Consejo de Derechos Humanos, incluidas las resoluciones 43/13, de 19 de junio de 2020, sobre la salud mental y los derechos humanos, 47/16, de 13 de julio de 2021, sobre la promoción, la protección y el disfrute de los derechos humanos en Internet, 47/23, de 13 de julio de 2021, sobre las tecnologías digitales nuevas y emergentes y los derechos humanos, 48/4, de 7 de octubre de 2021, sobre el derecho a la privacidad en la era digital, y 50/15, de 8 de julio de 2022, sobre la libertad de opinión y de expresión, Recordando también que la obligación y la responsabilidad primordial de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales recae en el Estado, y que los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos: Puesta en Práctica del Marco de las Naciones Unidas para “Proteger, Respetar y Remediar” establecen que los Estados tienen el deber de proteger los derechos humanos y las empresas, incluidas las tecnológicas, la responsabilidad de respetarlos, Teniendo presente que la neurotecnología permite conectar el cerebro humano directamente a las redes digitales mediante dispositivos y procedimientos que pueden utilizarse, entre otras cosas, para acceder al sistema nervioso humano, monitorizarlo y manipularlo, Reconociendo que la neurotecnología podría ser prometedora para la salud humana y la innovación, pero que, al mismo tiempo, el desarrollo continuado de algunas de sus aplicaciones podría plantear una serie de cuestiones éticas, jurídicas y sociales que deben ser abordadas, también en términos de derechos humanos, GE.22-16534 (S) 171022 251022

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