A/HRC/RES/51/3
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
13 de octubre de 2022
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
51er período de sesiones
12 de septiembre a 7 de octubre de 2022
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 6 de octubre de 2022
51/3.
La neurotecnología y los derechos humanos
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, la Declaración y el Programa de Acción de Viena, la Convención sobre los
Derechos del Niño, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y
otros instrumentos internacionales y regionales pertinentes en materia de derechos humanos,
Recordando todas las resoluciones pertinentes del Consejo de Derechos Humanos,
incluidas las resoluciones 43/13, de 19 de junio de 2020, sobre la salud mental y los derechos
humanos, 47/16, de 13 de julio de 2021, sobre la promoción, la protección y el disfrute de
los derechos humanos en Internet, 47/23, de 13 de julio de 2021, sobre las tecnologías
digitales nuevas y emergentes y los derechos humanos, 48/4, de 7 de octubre de 2021, sobre
el derecho a la privacidad en la era digital, y 50/15, de 8 de julio de 2022, sobre la libertad
de opinión y de expresión,
Recordando también que la obligación y la responsabilidad primordial de promover
y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales recae en el Estado, y que los
Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos: Puesta en Práctica del
Marco de las Naciones Unidas para “Proteger, Respetar y Remediar” establecen que los
Estados tienen el deber de proteger los derechos humanos y las empresas, incluidas las
tecnológicas, la responsabilidad de respetarlos,
Teniendo presente que la neurotecnología permite conectar el cerebro humano
directamente a las redes digitales mediante dispositivos y procedimientos que pueden
utilizarse, entre otras cosas, para acceder al sistema nervioso humano, monitorizarlo y
manipularlo,
Reconociendo que la neurotecnología podría ser prometedora para la salud humana y
la innovación, pero que, al mismo tiempo, el desarrollo continuado de algunas de sus
aplicaciones podría plantear una serie de cuestiones éticas, jurídicas y sociales que deben ser
abordadas, también en términos de derechos humanos,
GE.22-16534 (S)
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