A/HRC/RES/51/3
Teniendo presente que no se comprenden plenamente los efectos que tiene, las
oportunidades que crea y los retos que plantea la neurotecnología en lo relativo a la
promoción, la protección y el disfrute de los derechos humanos, y que es necesario seguir
analizándolos de forma coherente, integral, inclusiva y exhaustiva a fin de aprovechar al
máximo todo el potencial que tiene la neurotecnología para apoyar el progreso humano y el
desarrollo para todas las personas,
Observando que, en su informe de 2021 titulado “Nuestra Agenda Común”, el
Secretario General afirmó que debería considerarse la posibilidad de actualizar o aclarar la
aplicación de los marcos y normas de derechos humanos para abordar cuestiones de
vanguardia y prevenir daños en los espacios digital o tecnológico, también en relación con la
neurotecnología,
1.
Solicita al Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos que prepare un
estudio en un formato accesible, que incluya una versión en lectura fácil, sobre los efectos,
las oportunidades y los retos de la neurotecnología en relación con la promoción y la
protección de todos los derechos humanos, en el que se incluyan recomendaciones sobre la
manera en que el Consejo de Derechos Humanos y sus procedimientos especiales y órganos
subsidiarios podrían abordar de manera coherente, integral, inclusiva y orientada a la práctica
las oportunidades, los retos y las lagunas en materia de derechos humanos que se derivan de
la neurotecnología, y que presente el estudio al Consejo en su 57º período de sesiones;
2.
Solicita también al Comité Asesor que, cuando prepare dicho estudio, recabe
las opiniones y aportaciones de las partes interesadas, incluidos los Estados Miembros, las
organizaciones internacionales y regionales, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos, los procedimientos especiales del Consejo de Derechos
Humanos, los órganos creados en virtud de tratados, otros organismos, fondos y programas
competentes de las Naciones Unidas en el marco de sus respectivos mandatos, las
instituciones nacionales de derechos humanos, la sociedad civil, el sector privado, la
comunidad médica y técnica, las instituciones académicas y otras partes interesadas
competentes, y tenga en cuenta la labor pertinente que estas ya hayan llevado a cabo;
3.
Invita al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos, a los órganos creados en virtud de tratados y a los procedimientos especiales del
Consejo de Derechos Humanos a que, en el marco de sus respectivos mandatos, presten la
debida consideración a las repercusiones de la neurotecnología en el pleno disfrute de todos
los derechos humanos y las libertades fundamentales;
4.
Decide seguir ocupándose de la cuestión.
40ª sesión
6 de octubre de 2022
[Aprobada sin votación.]
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GE.22-16534