A/HRC/RES/35/18 salarios decentes proporcionando protección social y condiciones de trabajo seguras, y de formular y promover políticas que faciliten la conciliación y el reparto de responsabilidades laborales y familiares entre mujeres y hombres, Reconociendo que se han logrado avances en la mejora del acceso a la educación de los niños y las niñas, la reducción de las disparidades de género en materia de alfabetización de jóvenes, la ampliación de la educación primaria universal, en particular en los países en desarrollo, y la disminución del número de niños y niñas en edad de asistir a la escuela primaria que no están escolarizados en todo el mundo, Reconociendo plenamente que la eliminación de la discriminación contra las mujeres y las niñas es esencial para asegurar la paz, la seguridad, el desarrollo sostenible y el respeto de los derechos humanos, que el logro de la igualdad de género beneficia a todas las personas y que las consecuencias negativas de la desigualdad de género y la discriminación, incluida la violencia contra las mujeres y las niñas, recaen en la sociedad en su conjunto, y poniendo de relieve, en consecuencia, que los hombres y los niños, asumiendo sus responsabilidades como agentes y beneficiarios del cambio y aunando esfuerzos con las mujeres y las niñas, son fundamentales para lograr la igualdad de género, el empoderamiento de las mujeres y las niñas, y las iniciativas para prevenir y eliminar todas las formas de discriminación y violencia, Reafirmando que los derechos humanos de las mujeres incluyen el derecho de estas a ejercer el control y decidir de manera libre y responsable sobre las cuestiones relacionadas con su sexualidad, incluida su salud sexual y reproductiva, sin coacción, discriminación ni violencia, y que las relaciones en pie de igualdad entre mujeres y hombres en lo que concierne a las relaciones sexuales y la reproducción, incluido el pleno respeto de la dignidad, integridad y autonomía de la persona, exigen respeto mutuo, consentimiento y responsabilidad compartida respecto de la conducta sexual y sus consecuencias, Reconociendo las importantes contribuciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones de base y de mujeres, los grupos feministas, las defensoras de los derechos humanos y las organizaciones dirigidas por niñas y por jóvenes, al establecimiento de buenas prácticas que pongan los intereses, necesidades e ideales de las mujeres y las niñas en las listas de prioridades locales, nacionales, regionales e internacionales, incluida la Agenda 2030, y reconociendo la importancia de colaborar de forma abierta, inclusiva y transparente con la sociedad civil en la aplicación de medidas sobre el empoderamiento de las mujeres y las niñas, Reconociendo también que la definición y la puesta en común de buenas prácticas de erradicación de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica son un claro ejemplo de la manera de garantizar más eficazmente el disfrute de los derechos humanos en diversos contextos, a pesar de que ello sea una tarea compleja y multifacética que guarda relación con una gran diversidad de derechos interrelacionados que no puede considerarse en forma aislada de la gran diversidad de acciones y actores que participan en los procesos de cambio social, Tomando nota de que el Panel de Alto Nivel del Secretario General sobre el Empoderamiento Económico de las Mujeres recalcó que era fundamental combatir las normas adversas y todas las formas de discriminación, asegurar protecciones jurídicas y derogar las leyes y reglamentaciones discriminatorias, incluidas las relativas a las familias, a fin de lograr el empoderamiento económico de las mujeres, 1. Exhorta a los Estados a que estudien la posibilidad de ratificar la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y su Protocolo Facultativo, o de adherirse a ellos, con carácter particularmente prioritario, limiten el alcance de eventuales reservas y las formulen de la manera más precisa y restringida posible a fin de asegurarse de que ninguna de ellas es contraria al objeto y propósito de la Convención, apliquen sus disposiciones mediante leyes y políticas apropiadas, según proceda, y tengan debidamente en cuenta las recomendaciones formuladas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Grupo de Trabajo sobre la Cuestión de la Discriminación contra la Mujer en la Legislación y en la Práctica, la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, otros GE.17-11415 3

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