A/HRC/RES/35/18
Estados en el marco del examen periódico universal y otros mecanismos pertinentes de
derechos humanos, con miras a asegurar la plena efectividad de los derechos humanos de
las mujeres;
2.
Toma nota del informe del Grupo de Trabajo4 y exhorta a los Estados a que
tomen medidas para fomentar reformas y aplicar marcos jurídicos y políticas para lograr la
igualdad de género y la eliminación de todas las formas de discriminación contra las
mujeres y las niñas, teniendo en cuenta las buenas prácticas señaladas en los cuatro
informes temáticos del Grupo de Trabajo5;
3.
Exhorta a los Estados a que:
a)
Deroguen todas las leyes que penalicen exclusiva o desproporcionadamente
las acciones o los comportamientos de las mujeres y las niñas, y las leyes que las
discriminen por cualquier motivo, incluidas las costumbres, tradiciones o consideraciones
culturales o religiosas que sean contrarias a la obligación de eliminar la discriminación
contra las mujeres y las niñas;
b)
Adopten medidas para asegurar que las obligaciones internacionales relativas
a la igualdad de género y la no discriminación estén incorporadas en todos los niveles del
marco jurídico;
c)
Estudien la posibilidad de revisar todas las leyes propuestas y vigentes
teniendo en cuenta las obligaciones internacionales respectivas, adoptando una perspectiva
de género y recabando la participación, cuando sea necesaria, de expertos independientes,
defensoras de los derechos humanos, organizaciones de base de mujeres y niñas, grupos
feministas y organizaciones dirigidas por jóvenes, así como otras partes interesadas;
d)
Promuevan leyes y programas que faciliten las buenas prácticas relacionadas
con el empoderamiento de las mujeres y las niñas y la eliminación de la discriminación en
su contra, para lo cual realizarán de manera sistemática, integral y regular un análisis de
dichas leyes y programas y de su posible impacto en las cuestiones de género;
4.
Insta a los Estados a que adopten todas las medidas apropiadas para
modificar los patrones sociales y culturales de conducta con miras a prevenir y eliminar en
las esferas pública y privada los estereotipos patriarcales y de género, las normas, actitudes
y comportamientos sociales negativos, y las relaciones de poder desiguales que consideran
a las mujeres y las niñas subordinadas a los hombres y los niños, y que subyacen a la
discriminación y la violencia contra las mujeres y las niñas y las perpetúan;
5.
Exhorta a los Estados a que hagan lo necesario para:
a)
Eliminar las barreras, ya sean políticas, jurídicas, culturales, económicas,
institucionales o religiosas, que impiden la participación plena, igual y efectiva de las
mujeres en puestos de liderazgo y de decisión políticos y de otro tipo;
b)
Adoptar medidas especiales de carácter temporal para apoyar la participación
de las mujeres en todos los niveles de Gobierno y su elección a los cargos públicos;
c)
Asegurar la incorporación de la perspectiva de género en los procesos de
formulación de políticas, incluida la gestión de las finanzas públicas;
d)
Proporcionar capacitación a los responsables de obligaciones en todas las
esferas sobre los análisis de género basados en los derechos y la manera de entablar una
colaboración verdadera con la sociedad civil, incluidas las organizaciones de mujeres y de
base, los grupos feministas, las defensoras de los derechos humanos y las organizaciones
dirigidas por niñas y por jóvenes;
6.
Insta a los Estados a que garanticen a las mujeres el disfrute en condiciones
de igualdad de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, y adopten
todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación por parte de cualquier actor,
estatal o no estatal, asegurando la igualdad de oportunidades con medidas de acción
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A/HRC/35/29.
A/HRC/23/50, A/HRC/26/39, A/HRC/29/40 y A/HRC/32/44.
GE.17-11415