A/HRC/RES/35/18 Estados en el marco del examen periódico universal y otros mecanismos pertinentes de derechos humanos, con miras a asegurar la plena efectividad de los derechos humanos de las mujeres; 2. Toma nota del informe del Grupo de Trabajo4 y exhorta a los Estados a que tomen medidas para fomentar reformas y aplicar marcos jurídicos y políticas para lograr la igualdad de género y la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas, teniendo en cuenta las buenas prácticas señaladas en los cuatro informes temáticos del Grupo de Trabajo5; 3. Exhorta a los Estados a que: a) Deroguen todas las leyes que penalicen exclusiva o desproporcionadamente las acciones o los comportamientos de las mujeres y las niñas, y las leyes que las discriminen por cualquier motivo, incluidas las costumbres, tradiciones o consideraciones culturales o religiosas que sean contrarias a la obligación de eliminar la discriminación contra las mujeres y las niñas; b) Adopten medidas para asegurar que las obligaciones internacionales relativas a la igualdad de género y la no discriminación estén incorporadas en todos los niveles del marco jurídico; c) Estudien la posibilidad de revisar todas las leyes propuestas y vigentes teniendo en cuenta las obligaciones internacionales respectivas, adoptando una perspectiva de género y recabando la participación, cuando sea necesaria, de expertos independientes, defensoras de los derechos humanos, organizaciones de base de mujeres y niñas, grupos feministas y organizaciones dirigidas por jóvenes, así como otras partes interesadas; d) Promuevan leyes y programas que faciliten las buenas prácticas relacionadas con el empoderamiento de las mujeres y las niñas y la eliminación de la discriminación en su contra, para lo cual realizarán de manera sistemática, integral y regular un análisis de dichas leyes y programas y de su posible impacto en las cuestiones de género; 4. Insta a los Estados a que adopten todas las medidas apropiadas para modificar los patrones sociales y culturales de conducta con miras a prevenir y eliminar en las esferas pública y privada los estereotipos patriarcales y de género, las normas, actitudes y comportamientos sociales negativos, y las relaciones de poder desiguales que consideran a las mujeres y las niñas subordinadas a los hombres y los niños, y que subyacen a la discriminación y la violencia contra las mujeres y las niñas y las perpetúan; 5. Exhorta a los Estados a que hagan lo necesario para: a) Eliminar las barreras, ya sean políticas, jurídicas, culturales, económicas, institucionales o religiosas, que impiden la participación plena, igual y efectiva de las mujeres en puestos de liderazgo y de decisión políticos y de otro tipo; b) Adoptar medidas especiales de carácter temporal para apoyar la participación de las mujeres en todos los niveles de Gobierno y su elección a los cargos públicos; c) Asegurar la incorporación de la perspectiva de género en los procesos de formulación de políticas, incluida la gestión de las finanzas públicas; d) Proporcionar capacitación a los responsables de obligaciones en todas las esferas sobre los análisis de género basados en los derechos y la manera de entablar una colaboración verdadera con la sociedad civil, incluidas las organizaciones de mujeres y de base, los grupos feministas, las defensoras de los derechos humanos y las organizaciones dirigidas por niñas y por jóvenes; 6. Insta a los Estados a que garanticen a las mujeres el disfrute en condiciones de igualdad de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, y adopten todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación por parte de cualquier actor, estatal o no estatal, asegurando la igualdad de oportunidades con medidas de acción 4 5 4 A/HRC/35/29. A/HRC/23/50, A/HRC/26/39, A/HRC/29/40 y A/HRC/32/44. GE.17-11415

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