A/HRC/RES/35/18
afirmativa temporales, si procede, incluida la atención a las necesidades específicas de cada
género y el disfrute de las prestaciones en condiciones de igualdad, reconociendo,
reduciendo y redistribuyendo la parte desproporcionada que corresponde a las mujeres en
las labores no remuneradas de atención a personas dependientes y en el trabajo doméstico
no remunerado, y adoptando medidas para facilitar la transición a la economía formal de los
trabajadores informales, incluidos los que realizan labores remuneradas informales de
atención a personas dependientes y trabajo doméstico informal remunerado, y amplíen los
derechos a la no discriminación, la licencia parental remunerada y las disposiciones
relativas al cuidado de los hijos;
7.
Alienta a los Estados a que den prioridad a la asignación de fondos, tanto a
nivel internacional como nacional, para que las mujeres disfruten de manera plena y en
condiciones de igualdad de todos los derechos humanos, entre otras medidas incorporando
la igualdad de género en el proceso de concepción, planificación, aprobación, ejecución,
análisis y ordenamiento de presupuestos, a fin de conseguir que sus compromisos jurídicos
y políticos se traduzcan en resultados, y apliquen medidas activas y sostenidas para
promover las buenas prácticas en la erradicación de la discriminación y la promoción del
empoderamiento de las mujeres y las niñas, en particular medidas para lograr cambios de
actitud y comportamiento que cultiven un ambiente propicio a las buenas prácticas que
permitan lograr la igualdad de género en la ley y la práctica;
8.
Exhorta a los Estados a que:
a)
Velen por el disfrute igual de las niñas y los niños del derecho a una
educación de calidad en todos los niveles y por la eliminación de las leyes y prácticas
discriminatorias, la violencia de género relacionada con la escuela y los estereotipos de
género que impiden el acceso de las niñas a la educación, su continuación y su conclusión,
y proporcionen incentivos para este fin;
b)
Elaboren y ejecuten programas destinados específicamente a prevenir y
eliminar las disparidades de género en los índices de matriculación y los prejuicios y
estereotipos de género en los sistemas, planes de estudios y materiales educativos, ya se
deriven de prácticas discriminatorias, actitudes sociales o culturales, o circunstancias
jurídicas y económicas;
c)
Estudien la posibilidad de adoptar buenas prácticas para apoyar la igualdad
sustantiva en el seno de las familias mediante iniciativas de concienciación a largo plazo,
especialmente de educación y sensibilización de la sociedad a través de los medios de
comunicación, Internet y otros canales, la incorporación de los derechos de la mujer en los
cursos de formación del personal docente, entre otros medios con material de base
empírica, una educación integral en sexualidad y la prevención de la violencia de género;
9.
Exhorta también a los Estados a que apliquen políticas para colaborar con los
hombres y los niños, educarlos, animarlos y ayudarlos a:
a)
Participar activamente y convertirse en socios y aliados estratégicos, junto
con las mujeres y las niñas, en la prevención y eliminación de todas las formas de
discriminación y violencia contra las mujeres y las niñas;
b)
Ser agentes y modelos positivos para acabar con la discriminación y la
desigualdad de género, y promover relaciones respetuosas y la distribución por igual del
trabajo y las responsabilidades en la familia;
c)
Abstenerse de todas las formas de discriminación y violencia contra las
mujeres y las niñas, y condenarlas;
d)
Comprender mejor los efectos nocivos de la discriminación y la violencia en
la víctima o superviviente;
e)
Asumir responsabilidad y rendir cuentas de su comportamiento, incluido el
comportamiento sexual y reproductivo y el comportamiento que perpetúa y normaliza las
actitudes patriarcales y los estereotipos de género que subyacen a la discriminación y la
violencia contra las mujeres y las niñas;
GE.17-11415
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