Naciones Unidas
Asamblea General
A/HRC/RES/37/8
Distr. general
9 de abril de 2018
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
37º período de sesiones
26 de febrero a 23 de marzo de 2018
Tema 3 de la agenda
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 22 de marzo de 2018
37/8.
Los derechos humanos y el medio ambiente
El Consejo de Derechos Humanos,
Reafirmando todas sus resoluciones sobre los derechos humanos y el medio
ambiente, la más reciente de las cuales es la resolución 34/20, de 24 de marzo de 2017, y
las resoluciones pertinentes de la Asamblea General y la Comisión de Derechos Humanos,
Recordando sus resoluciones 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo de
Derechos Humanos, y 5/2, sobre el Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de
los Procedimientos Especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y destacando que los
titulares de mandatos deberán cumplir sus funciones de conformidad con esas resoluciones
y sus anexos,
Recordando también la resolución 70/1 de la Asamblea General, de 25 de
septiembre de 2015, titulada “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible”, en la que la Asamblea aprobó un amplio conjunto de Objetivos de
Desarrollo Sostenible y metas universales y transformativos, de gran alcance y centrados en
las personas,
Recordando además los resultados de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre
el Desarrollo Sostenible, celebrada en Río de Janeiro (Brasil) en junio de 2012, y su
documento final, titulado “El futuro que queremos” 1, en el que se reafirmaron los principios
de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo,
Reafirmando que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e
interdependientes y están relacionados entre sí,
Recordando los resultados del tercer período de sesiones de la Asamblea de las
Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente, y aguardando con interés el cuarto período de
sesiones, que se celebrará en Nairobi del 11 al 15 de marzo de 2019,
Recordando también el Acuerdo de París, aprobado en virtud de la Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en cuyo preámbulo las partes
reconocieron que, al adoptar medidas para hacer frente al cambio climático, deberían
respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos
humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades
locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en
1
Resolución 66/288 de la Asamblea General, anexo.
GE.18-05517 (S)
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