Naciones Unidas Asamblea General A/HRC/RES/37/8 Distr. general 9 de abril de 2018 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 37º período de sesiones 26 de febrero a 23 de marzo de 2018 Tema 3 de la agenda Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 22 de marzo de 2018 37/8. Los derechos humanos y el medio ambiente El Consejo de Derechos Humanos, Reafirmando todas sus resoluciones sobre los derechos humanos y el medio ambiente, la más reciente de las cuales es la resolución 34/20, de 24 de marzo de 2017, y las resoluciones pertinentes de la Asamblea General y la Comisión de Derechos Humanos, Recordando sus resoluciones 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo de Derechos Humanos, y 5/2, sobre el Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y destacando que los titulares de mandatos deberán cumplir sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos, Recordando también la resolución 70/1 de la Asamblea General, de 25 de septiembre de 2015, titulada “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, en la que la Asamblea aprobó un amplio conjunto de Objetivos de Desarrollo Sostenible y metas universales y transformativos, de gran alcance y centrados en las personas, Recordando además los resultados de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en Río de Janeiro (Brasil) en junio de 2012, y su documento final, titulado “El futuro que queremos” 1, en el que se reafirmaron los principios de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Reafirmando que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí, Recordando los resultados del tercer período de sesiones de la Asamblea de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente, y aguardando con interés el cuarto período de sesiones, que se celebrará en Nairobi del 11 al 15 de marzo de 2019, Recordando también el Acuerdo de París, aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en cuyo preámbulo las partes reconocieron que, al adoptar medidas para hacer frente al cambio climático, deberían respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en 1 Resolución 66/288 de la Asamblea General, anexo. GE.18-05517 (S) 180418  190418

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