A/RES/73/19 Arreglo pacífico de la cuestión de Palestina 2004 por la Corte Internacional de Justicia 2, y recordando también sus resoluciones ES-10/15, de 20 de julio de 2004, y ES-10/17, de 15 de diciembre de 2006, Convencida de que alcanzar una solución general, justa y duradera de la cuestión de Palestina, núcleo del conflicto árabe-israelí, es indispensable para lograr la paz y la estabilidad generales y duraderas en el Oriente Medio, Destacando que los principios de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos figuran entre los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, Reafirmando el principio de la inadmisibilidad de la adquisición de territorio mediante la guerra, Reafirmando también la aplicabilidad del Convenio de Ginebra relativo a la Protección debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra, de 12 de agosto de 1949 3, al Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, Recordando su resolución 2625 (XXV), de 24 de octubre de 1970, y reiterando la importancia de mantener y fortalecer la paz internacional fundada en la libertad, la igualdad, la justicia y el respeto de los derechos humanos fundamentales y de fomentar las relaciones de amistad entre las naciones, independientemente de las diferencias existentes entre sus sistemas políticos, económicos y sociales o sus niveles de desarrollo, Teniendo presente su resolución 70/1, de 25 de septiembre de 2015, titulada “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, y en particular el Objetivo de Desarrollo Sostenible 16, Destacando la urgente necesidad de esforzarse por invertir las tendencias negativas sobre el terreno y restablecer un horizonte político para impulsar y acelerar negociaciones significativas dirigidas al logro de un acuerdo de paz que ponga fin definitivamente a la ocupación israelí comenzada en 1967 y a la resolución de todas las cuestiones fundamentales relativas al estatuto definitivo, sin excepción, como vía para llegar a una solución pacífica, justa, duradera y general de la cuestión de Palestina, Reafirmando el carácter ilegal de los asentamientos israelíes en el territorio palestino ocupado desde 1967, incluida Jerusalén Oriental, Expresando grave preocupación por los efectos sumamente perjudiciales que tienen las políticas, decisiones y actividades de Israel en materia de asentamientos en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, en aspectos como la contigüidad, la integridad y la viabilidad del Territorio, la viabilidad de la solución biestatal basada en las fronteras anteriores a 1967, y en las iniciativas encaminadas a hacer avanzar un arreglo pacífico en el Oriente Medio, Expresando grave preocupación también por todos los actos de violencia, intimidación y provocación perpetrados por los colonos israelíes contra los civiles palestinos, incluidos los niños, y sus bienes, como sus viviendas, mezquitas, iglesias y tierras de uso agrícola, condenando los actos de terror perpetrados por varios colonos israelíes extremistas, y pidiendo que se exijan responsabilidades por esos actos ilegales, Reafirmando el carácter ilegal de las acciones israelíes encaminadas a modificar el estatuto de Jerusalén, en particular la construcción y la expansión de asentamientos, la demolición de viviendas, el desalojo de residentes palestinos, las excavaciones en lugares religiosos e históricos y sus alrededores, y todas las demás medidas __________________ 2 3 2/11 Véase A/ES-10/273 y A/ES-10/273/Corr.1. Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 75, núm. 973. 18-20707

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