Arreglo pacífico de la cuestión de Palestina
A/RES/73/19
unilaterales que tienen por objeto alterar el carácter, el estatuto y la composición
demográfica de la ciudad y de todo el Territorio, y exigiendo que cesen de inmediato,
Expresando grave preocupación por las tensiones, las provocaciones y los actos
de incitación con respecto a los lugares santos de Jerusalén, incluida la Explanada de
las Mezquitas (Al-Haram ash-Sharif), e instando a que todas las partes ejerzan
moderación y respeten la santidad de los lugares sagrados,
Reafirmando que la construcción por Israel, la Potencia ocupante, de un muro
en el Territorio Palestino Ocupado, incluso en Jerusalén Oriental y sus alrededores, y
el régimen conexo son contrarios al derecho internacional,
Alentando a todos los Estados y las organizaciones internacionales a que sigan
promoviendo activamente políticas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones
que les incumben en virtud del derecho internacional en relación con todas las
prácticas y medidas israelíes ilegales en el Territorio Palestino Ocupado, incluida
Jerusalén Oriental, en particular los asentamientos israelíes,
Expresando profunda preocupación por la continuación de las políticas israelíes
de cierres y restricciones drásticas a la circulación de personas y bienes, en parti cular
de orden médico, humanitario y económico, mediante la imposición de cierres
prolongados y rigurosas restricciones económicas y de circulación, que en la práctica
equivalen a un bloqueo, puestos de control y un régimen de permisos en todo el
Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental,
Expresando profunda preocupación también por el consiguiente efecto negativo
de esas políticas en la contigüidad del Territorio y la crítica situación socioeconómica
y humanitaria del pueblo palestino, que sigue siendo una crisis humanitaria
catastrófica en la Franja de Gaza, así como en los esfuerzos internacionales y los del
Gobierno palestino encaminados a rehabilitar y desarrollar la maltrecha economía
palestina, en particular mediante la reactivación de los sectores agrícola y productivo,
y, recordando a la vez la resolución 1860 (2009) del Consejo de Seguridad, de 8 de
enero de 2009, exhortando a que se levanten por completo las restricciones a la
circulación y el acceso de las personas y los bienes, que son esenciales para la
recuperación social y económica,
Recordando el reconocimiento mutuo, hace ya 25 años, entre el Gobierno del
Estado de Israel y la Organización de Liberación de Palestina, rep resentante del
pueblo palestino 4, y destacando la imperiosa necesidad de realizar esfuerzos para
velar por que se dé pleno cumplimiento a los acuerdos concertados entre las dos partes,
Recordando también que, en su resolución 1515 (2003), el Consejo de
Seguridad hizo suya la hoja de ruta del Cuarteto para una solución permanente
biestatal del conflicto israelo-palestino 5 y que, en la resolución 1850 (2008), el
Consejo exhortó a las partes a que cumplieran las obligaciones que habían contraído
en virtud de la hoja de ruta y se abstuvieran de adoptar toda medida que pudiera
erosionar la confianza o perjudicar el resultado de las negociaciones sobre un arreglo
de paz definitivo,
Recalcando la exigencia del Consejo de Seguridad, expresada recientemente en
su resolución 2334 (2016), de que Israel ponga fin de inmediato y por completo a
todas las actividades de asentamiento en el Territorio Palestino Ocupado, incluida
Jerusalén Oriental, y que respete plenamente todas sus obligaciones jurídicas a ese
respecto,
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Véase A/48/486-S/26560, anexo.
S/2003/529, anexo.
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