A NACIONES UNIDAS Asamblea General Distr. GENERAL A/RES/54/163 23 de febrero de 2000 Quincuagésimo cuarto período de sesiones Tema 116 b) del programa RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/54/605/Add.2)] 54/163. Los derechos humanos en la administración de justicia La Asamblea General, Teniendo en cuenta los principios consagrados en los artículos 3, 5, 8, 9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos1 y las disposiciones pertinentes del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus Protocolos Facultativos2, en particular el artículo 6 del Pacto, en el que, entre otras cosas, se dispone que nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente y se prohíbe imponer la pena de muerte por delitos cometidos por personas de menos de 18 años de edad, y el artículo 10, en el que se dispone que toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, Teniendo en cuenta además las disposiciones pertinentes de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes3, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial4 y la Convención sobre los Derechos del Niño5, Recordando en particular el artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en virtud del cual los niños privados de libertad deben ser tratados de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad, 1 Resolución 217 A (III). 2 Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo, y la resolución 44/128, anexo. Resolución 39/46, anexo. 3 4 Resolución 2106 A (XX), anexo. 5 Resolución 44/25, anexo. 00 26556 /...

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