A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/54/163
23 de febrero de 2000
Quincuagésimo cuarto período de sesiones
Tema 116 b) del programa
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/54/605/Add.2)]
54/163. Los derechos humanos en la administración de justicia
La Asamblea General,
Teniendo en cuenta los principios consagrados en los artículos 3, 5, 8, 9 y 10 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos1 y las disposiciones pertinentes del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos y sus Protocolos Facultativos2, en particular el artículo 6 del Pacto, en el que, entre otras cosas,
se dispone que nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente y se prohíbe imponer la pena de muerte
por delitos cometidos por personas de menos de 18 años de edad, y el artículo 10, en el que se dispone que
toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente
al ser humano,
Teniendo en cuenta además las disposiciones pertinentes de la Convención contra la Tortura y otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes3, la Convención Internacional sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación Racial4 y la Convención sobre los Derechos del Niño5,
Recordando en particular el artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en virtud del
cual los niños privados de libertad deben ser tratados de manera que se tengan en cuenta las necesidades de
las personas de su edad,
1
Resolución 217 A (III).
2
Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo, y la resolución 44/128, anexo.
Resolución 39/46, anexo.
3
4
Resolución 2106 A (XX), anexo.
5
Resolución 44/25, anexo.
00 26556
/...