A/RES/54/163
Página 2
Teniendo presente la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer6, en particular la obligación de los Estados de tratar al hombre y a la mujer en pie de igualdad en todas
las etapas de los procedimientos judiciales,
Destacando las numerosas normas internacionales existentes en materia de administración de justicia,
Consciente de la necesidad de ejercer una vigilancia especial con respecto a la situación vulnerable de
los niños, los menores y las mujeres y niñas encarcelados,
Recordando las Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal7 y el establecimiento
de un grupo de coordinación del asesoramiento y la asistencia técnica en materia de justicia de menores,
Subrayando que el derecho de acceso a la justicia enunciado en los instrumentos internacionales
aplicables de derechos humanos constituye una importante base para consolidar el estado de derecho por
conducto de la administración de justicia,
Consciente de la importancia de establecer el estado de derecho y de fomentar los derechos humanos
en la administración de justicia, en particular en las situaciones posteriores a conflictos, como una
contribución fundamental a la consolidación de la paz y la justicia,
Recordando su resolución 52/124, de 12 de diciembre de 1997, y tomando nota de la resolución 1998/39
de la Comisión de Derechos Humanos, de 17 de abril de 19988, y de la resolución 1999/28 del Consejo
Económico y Social, de 28 de julio de 1999, relativa a la administración de la justicia de menores9,
1. Reafirma la importancia de que, en la administración de justicia se apliquen plena y eficazmente
todas las normas de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos;
2. Reitera su llamamiento a todos los Estados Miembros para que no escatimen ningún esfuerzo a fin
de establecer mecanismos y procedimientos eficaces, legislativos y de otra índole, así como los recursos
necesarios, para lograr la plena aplicación de esas normas;
3. Invita a los gobiernos a que impartan capacitación sobre los derechos humanos en la administración
de justicia, incluso sobre cuestiones de género y la justicia de menores, a todos los jueces, abogados, fiscales,
asistentes sociales y otros profesionales interesados, incluidos los agentes de policía y de inmigración, así
como otros profesionales interesados, por ejemplo el personal de misiones internacionales sobre el terreno;
4. Subraya la necesidad especial de crear capacidad, en lo países, en la esfera de la administración
de justicia en las situaciones posteriores a conflictos, en particular reformando el poder judicial, la policía
y el sistema penitenciario;
6
7
Resolución 34/180, anexo.
Resolución 1997/30 del Consejo Económico y Social, anexo.
8
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1998, Suplemento No. 3 (E/1998/23), cap. II,
secc. A.
9
E/1999/INF/2/Add.2. Para el texto definitivo véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social,
1999, Suplemento No.1 (E/1999/99).
/...