A/HRC/RES/23/14
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
24 de junio de 2013
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
23º período de sesiones
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos*
23/14. El acceso a los medicamentos en el contexto del derecho
de toda persona al disfrute del más alto nivel posible
de salud física y mental
El Consejo de Derechos Humanos,
Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
Reafirmando también que el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel
posible de salud física y mental es un derecho humano que dimana de la dignidad inherente
a la persona humana,
Recordando la resolución 17/14 del Consejo de Derechos Humanos, de 17 de junio
de 2011, y todas las resoluciones y decisiones anteriores sobre el derecho de toda persona al
disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental aprobadas por el Consejo, la
Asamblea General y la Comisión de Derechos Humanos, así como la resolución 67/81 de la
Asamblea, de 12 de diciembre de 2012, sobre salud mundial y política exterior,
Recordando también la Declaración sobre el derecho al desarrollo, que, entre otras
cosas, establece que los Estados deben adoptar, en el plano nacional, todas las medidas
necesarias para la realización del derecho al desarrollo y garantizar, entre otras cosas, la
igualdad de oportunidades para todos en cuanto al acceso a los recursos básicos, como los
servicios de salud,
Observando con preocupación que, para millones de personas de todo el mundo, el
pleno disfrute del derecho al más alto nivel posible de salud física y mental sigue siendo un
objetivo distante y que, en muchos casos, especialmente para aquellos que viven en la
pobreza, este objetivo es cada vez más remoto,
* Las resoluciones y decisiones aprobadas por el Consejo de Derechos Humanos se publicarán en el
informe del Consejo sobre su 23º período de sesiones (A/HRC/23/2), cap. I.
GE.13-15052 (S)
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