La niña A/RES/72/154 transmisión sexual, incluida la infección por el VIH, la violencia por razón de género, como por ejemplo las violaciones, los abusos y la explotación sexuales, la tortura, el rapto, la trata y el trabajo forzoso, prestando especial atención a las niñas refugiadas y desplazadas, y a que tengan en cuenta las necesidades especiales de las niñas en los procesos de desarme, desmovilización, asistencia para la rehabilitación y reintegración; 30. Deplora todo acto de explotación o abuso sexuales y de trata de mujeres y niños, en particular en crisis humanitarias y por trabajadores humanitarios y personal de mantenimiento de la paz, incluido el personal militar, civil o de policía que participa en operaciones de las Naciones Unidas, toma nota del pacto voluntario sobre la prevención y la lucha contra la explotación y los abusos sexuales presentado por el Secretario General, acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por los organismos y las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas para aplicar una política de tolerancia cero a este respecto y solicita al Secretario General o a los Estados Miembros de los que proceden esos trabajadores humanitarios y los países que aportan personal que sigan tomando todas las medidas adecuadas necesarias para combatir los abusos y la explotación de esa índole por parte de ese personal, lo que incluye aplicar plenamente y sin demora las medidas aprobadas en las resoluciones pertinentes de la Asamblea General sobre la base de las recomendaciones del Comité Especial de Operaciones de Mantenimiento de la Paz 23; 31. Exhorta a los Estados Miembros a que formulen, hagan cumplir y fortalezcan medidas efectivas que tengan en cuenta los intereses de los niños y los jóvenes a fin de combatir y eliminar todas las formas de trata de mujeres y niñas, incluidas las que tengan como fin su explotación sexual y económica, y procesar a los responsables, dentro de una estrategia amplia contra la trata en el marco de inicia tivas más generales para eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, por medios como la adopción de medidas eficaces contra la criminalización de las niñas que son víctimas de la explotación y garantizando que las niñas que han s ido explotadas tengan acceso al apoyo psicosocial necesario y, a este respecto, insta a los Estados Miembros, las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales, regionales y subregionales, así como a la sociedad civil, con inclusión de las organizaciones no gubernamentales, el sector privado y los medios de comunicación, a que apliquen plena y efectivamente las disposiciones pertinentes del Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para Combatir la Trata de Personas 24 y las actividades que en él se describen, respetando plenamente el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 25; 32. Reafirma que toda persona tiene derecho a una nacionalidad, tal como se establece en la Declaración Universal de Derechos Humanos 26, y, a ese respecto, exhorta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de aprobar y promulgar leyes nacionales sobre la nacionalidad, de conformidad con las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, y faciliten la adquisición de la nacionalidad, así como el registro de los nacimientos de forma gratuita o a bajo costo, para los niños nacidos en sus territorios o para sus nacionales que se encuentren en el extranjero y que, de lo contrario, serían apátridas ; __________________ 23 24 25 26 17-22960 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo noveno período de sesiones, Suplemento núm. 19 (A/59/19/Rev.1). Resolución 64/293. Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2237, núm. 39574. Resolución 217 A (III). 11/13

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