A/RES/72/154
La niña
25. Exhorta a todos los Estados a que promulguen y hagan cumplir las medidas
legislativas o de otro tipo necesarias para, en cooperación con los interesados
pertinentes, incluidos el sector privado y los medios de comunicación, prevenir la
distribución por Internet de pornografía infantil y material de otro tipo que muestre
abusos sexuales de niños, y garanticen que haya mecanismos adecuados para
denunciar la existencia de ese material y retirarlo, y para que quienes lo creen,
distribuyan o coleccionen sean enjuiciados, según proceda;
26. Insta a los Estados a que formulen o, en su caso, revisen planes, programas
o estrategias nacionales amplios, multidisciplinarios y coordinados para eliminar
todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres y las niñas, a los
que deberán asignar recursos especiales y dar amplia difusión y en los que habrán de
fijar objetivos y calendarios de aplicación, así como procedimientos nacionales
eficaces para hacerlos cumplir mediante mecanismos de supervisión y evaluación en
los que intervengan todas las partes interesadas, incluidas consultas con las
organizaciones de mujeres, y a que, al hacerlo, tengan en cuenta las recomendaciones
relativas a la niña formuladas por las Relatoras Especiales del Consejo de Derechos
Humanos sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, y sobre la
trata de personas, especialmente mujeres y niños, así como por la Representante
Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños;
27. Insta también a los Estados a que garanticen que los niños que estén en
condiciones de formarse un juicio propio tengan el derecho de expresar su opinión
libremente en todos los asuntos que los afectan, y que se tengan debidamente en
cuenta sus opiniones, en función de su edad y madurez, a que velen por que las niñas
disfruten de este derecho plenamente y en pie de igualdad, a que incluyan de manera
significativa a las niñas, incluidas las niñas con necesidades especiales, así como las
niñas con discapacidad, y las organizaciones que las representan, en los procesos de
adopción de decisiones, según proceda, y a que las integren como asociadas plenas
en la determinación de sus propias necesidades y la elaboración, planificación,
aplicación y evaluación de las políticas y los programas destinados a atender esas
necesidades, con miras a asegurar su participación plena y efectiva;
28. Reconoce que es considerable el número de niñas que son particularmente
vulnerables, como las huérfanas, las que viven en la calle, las niñas refugiadas o
desplazadas internas, las afectadas por la trata y la explotación sexual y económica,
las que viven con el VIH y el SIDA o se ven afectadas por estos, y las niñas
encarceladas o que viven sin el apoyo de sus progenitores, y por consiguiente insta a
los Estados a que, con el apoyo de la comunidad internacional, cuando proceda,
adopten medidas adecuadas para atender las necesidades de esas niñas aplicando
políticas y estrategias nacionales, subregionales y regionales para crear y fortalecer
la capacidad de los Gobiernos, las comunidades y las familias de ofrecer a las niñas
un entorno propicio, lo que incluye asesoramiento y apoyo psicosocial apropiados, y
garantizando su seguridad, escolarización y acceso a una vivienda, una nutrición
adecuada y servicios sociales y de salud en igualdad de condiciones con otros niños;
29. Insta a todos los Estados y a la comunidad internacional a que respeten,
promuevan y protejan los derechos de las niñas, teniendo en cuenta la vulnerabilidad
particular de las niñas que se encuentran en situaciones de conflicto, anteriores o
posteriores a un conflicto y en situaciones causadas por el clima y otros peligros o
desastres naturales, así como en otras situaciones de emergencia humanitaria,
circunstancias todas ellas que pueden dar lugar a la aparición de hogares encabezados
por niños, e insta a los Estados a que adopten medidas especiales para proteger a las
niñas en todas las fases de las emergencias en el ámbito humanitario, de las
operaciones de socorro a las de recuperación, y en particular a que garanticen que los
niños tengan acceso a servicios básicos, como el agua limpia, en particular servicios
de agua potable, saneamiento e higiene, a que los protejan de las infecciones de
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