La niña
A/RES/72/154
amplia difusión a esas leyes, formulen y apliquen políticas, planes de acción y
programas holísticos, amplios y coordinados, y presten apoyo a las niñas y las
adolescentes ya casadas y proporcionen alternativas viables y apoyo institucional,
especialmente oportunidades educativas para las niñas, garanticen la supervivencia,
la protección, el desarrollo y el adelanto de las niñas a fin de promover y proteger el
goce pleno de sus derechos humanos y velen por su igualdad de oportunidades, lo que
incluye hacer que esos planes formen parte esencial del proceso global de desarrollo
de la niña;
19. Insta a los Estados a promulgar, según proceda, y hacer cumplir leyes que
protejan y apoyen a los niños que viven en los hogares encabezados por niños y los
empoderen, en particular cuando el cabeza de familia sea una niña, que incluyan
disposiciones que aseguren su bienestar físico, psicosocial y económico, entre otras
cosas la protección de sus derechos de propiedad y herencia, su acceso a los servicios
de salud, nutrición, agua limpia, en particular agua potable, saneamiento e higiene,
vivienda, educación y becas y oportunidades formativas, y que protejan a la familia
y la ayuden a permanecer unida, en particular, según proceda, mediante programas de
protección social y apoyo económico;
20. Insta también a los Estados a que entablen asociaciones de colaboración
con los interesados pertinentes, especialmente mediante la colaboración y
participación de las comunidades para establecer programas y mecanismos con el fin
de garantizar la seguridad y protección y el empoderamiento de los niños,
especialmente las niñas, y asegurar que reciban el apoyo que necesitan de sus
comunidades;
21. Exhorta a los Estados a fortalecer la investigación y la reunión y el análisis
de datos sobre la niña, desglosados por estructura familiar, sexo, edad, grado de
discapacidad, situación económica, estado civil y ubicación geográfica, y a mejorar
las estadísticas de género sobre el uso del tiempo, el trabajo asistencial no remunerado
y los servicios de agua y saneamiento de manera que permitan comprender mejor la
situaci��n de las niñas, especialmente en relación con las múltiples formas de
discriminación a que se enfrentan, y sirvan de base para la formulación de las
respuestas normativas y programáticas necesarias, que deben adoptar un enfoque
integral y adecuado a la edad para combatir todas las formas de discriminación de que
pueden ser objeto las niñas a fin de proteger eficazmente sus derechos;
22. Insta a los Estados a tomar todas las medidas necesarias para asegurar que
las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y
libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños, y a adoptar,
aplicar y fortalecer políticas y programas adecuados, concebidos para satisf acer sus
necesidades;
23. Insta a todos los Estados a que promulguen y hagan cumplir leyes que
protejan a las niñas contra todas las formas de violencia, discriminación, explotación
y prácticas perjudiciales en todos los contextos, incluidos el infantici dio femenino y
la selección prenatal del sexo, la mutilación genital femenina, la violación, la
violencia doméstica, el incesto, el abuso y la explotación sexuales, la prostitución
infantil, la pornografía infantil y material de otro tipo que muestre abuso s sexuales de
niños, la trata y la migración forzada, el trabajo forzoso y el matrimonio infantil,
precoz y forzado, y a que establezcan programas adecuados a la edad, seguros,
confidenciales y accesibles para las personas con discapacidad y servicios de a poyo
médico, social y psicológico para ayudar a las niñas que son víctimas de violencia y
discriminación;
24. Insta a los Estados a que refuercen e intensifiquen sus esfuerzos para
prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra las niñas en las escuelas y
para que los autores rindan cuentas de sus actos;
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