A/HRC/RES/49/34 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 8 de abril de 2022 Español Original: francés Consejo de Derechos Humanos 49º período de sesiones 28 de febrero a 1 de abril de 2022 Tema 10 de la agenda Asistencia técnica y fomento de la capacidad Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 1 de abril de 2022 49/34. Asistencia técnica y fomento de la capacidad en la esfera de los derechos humanos en Malí El Consejo de Derechos Humanos, Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos y los demás instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes, Recordando la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006, Recordando también sus propias resoluciones 5/1, relativa a la construcción institucional del Consejo, y 5/2, relativa al Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos, ambas de 18 de junio de 2007, Recordando además sus resoluciones 20/17, de 6 de julio de 2012, relativa a la situación de los derechos humanos en Malí, 22/18, de 21 de marzo de 2013, en la que se estableció el mandato del Experto Independiente sobre la situación de los derechos humanos en Malí, y 25/36, de 28 de marzo de 2014, 31/28, de 24 de marzo de 2016, 34/39, de 24 de marzo de 2017, 37/39, de 23 de marzo de 2018, 40/26, de 22 de marzo de 2019, 43/38, de 22 de junio de 2020, y 46/28, de 24 de marzo de 2021, en las que se prorrogó el mandato del Experto Independiente, Reafirmando que incumbe principalmente a los Estados la responsabilidad de promover, proteger y hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en la Carta, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y los demás instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes en los que sean parte, Reafirmando también su respeto por la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de Malí, Tomando nota con satisfacción del informe del Experto Independiente sobre la situación de los derechos humanos en Malí1, Observando la ruptura del orden constitucional en Malí y la no celebración de elecciones en el plazo previsto, e instando a la continuación del diálogo con la Comunidad 1 A/HRC/49/94. GE.22-05124 (S) 220422 250422

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