A/RES/57/140
4.
Afirma una vez más su apoyo a las aspiraciones de los pueblos bajo
dominación colonial a ejercer su derecho a la libre determinación, incluida la
independencia, de conformidad con las resoluciones de las Naciones Unidas sobre
descolonización;
5.
Aprueba el informe del Comité Especial encargado de examinar la
situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la
independencia a los países y pueblos coloniales relativo a la labor realizada en 2002,
incluido el programa de trabajo previsto para 2003 4;
6.
Exhorta a las Potencias administradoras a que cooperen plenamente con
el Comité Especial para concluir antes del fin de 2003 un programa de trabajo
constructivo para los territorios no autónomos, basado en el análisis de cada caso
concreto, con objeto de facilitar el cumplimiento del mandato del Comité Especial y
de las resoluciones sobre descolonización, incluidas las relativas a territorios
concretos;
7.
Acoge complacida las consultas que se están celebrando entre el Comité
Especial y Nueva Zelandia, en su condición de Potencia administradora de Tokelau,
con la participación de representantes del pueblo de Tokelau, con miras a llevar
adelante el plan de trabajo sobre la cuestión de Tokelau, y acoge complacida
también el informe de la Misión de las Naciones Unidas que visitó Tokelau en
agosto de 2002 por invitación de Nueva Zelandia y Tokelau 5;
8.
Pide al Comité Especial que siga buscando los medios adecuados para
aplicar de forma inmediata y plena la Declaración y que ponga en práctica las
medidas aprobadas por la Asamblea General en relación con el Decenio
Internacional para la Eliminación del Colonialismo y el Segundo Decenio
Internacional en todos los territorios que no hayan logrado aún la libre
determinación, incluida la independencia y, en particular:
a)
Que formule propuestas concretas para poner fin al colonialismo y le
presente un informe sobre el particular en su quincuagésimo octavo período de
sesiones;
b)
Que siga examinando la aplicación por los Estados Miembros de la
resolución 1514 (XV) y las demás resoluciones sobre descolonización;
c)
Que siga examinando la situación política, económica y social de los
territorios no autónomos, y le recomiende, según proceda, las medidas que más
convenga tomar para que las poblaciones de esos territorios puedan ejercer su
derecho a la libre determinación, incluida la independencia, de conformidad con las
resoluciones sobre descolonización, incluidas las relativas a territorios concretos;
d)
Que, antes del fin de 2003, concluya un programa de trabajo constructivo
para los territorios no autónomos basado en el análisis de cada caso concreto, con
objeto de facilitar el cumplimiento del mandato del Comité Especial y de las
resoluciones sobre descolonización, incluidas las relativas a territorios concretos;
_______________
4
Véase A/57/23 (Part I), cap I, secc. J. Para el texto definitivo, véase Documentos Oficiales de la
Asamblea General, quincuagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento No. 23.
5
Véase A/57/23 (Part II)/Add.1. Para el texto definitivo, véase Documentos Oficiales de la Asamblea
General, quincuagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento No. 23.
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