A/RES/57/140 4. Afirma una vez más su apoyo a las aspiraciones de los pueblos bajo dominación colonial a ejercer su derecho a la libre determinación, incluida la independencia, de conformidad con las resoluciones de las Naciones Unidas sobre descolonización; 5. Aprueba el informe del Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales relativo a la labor realizada en 2002, incluido el programa de trabajo previsto para 2003 4; 6. Exhorta a las Potencias administradoras a que cooperen plenamente con el Comité Especial para concluir antes del fin de 2003 un programa de trabajo constructivo para los territorios no autónomos, basado en el análisis de cada caso concreto, con objeto de facilitar el cumplimiento del mandato del Comité Especial y de las resoluciones sobre descolonización, incluidas las relativas a territorios concretos; 7. Acoge complacida las consultas que se están celebrando entre el Comité Especial y Nueva Zelandia, en su condición de Potencia administradora de Tokelau, con la participación de representantes del pueblo de Tokelau, con miras a llevar adelante el plan de trabajo sobre la cuestión de Tokelau, y acoge complacida también el informe de la Misión de las Naciones Unidas que visitó Tokelau en agosto de 2002 por invitación de Nueva Zelandia y Tokelau 5; 8. Pide al Comité Especial que siga buscando los medios adecuados para aplicar de forma inmediata y plena la Declaración y que ponga en práctica las medidas aprobadas por la Asamblea General en relación con el Decenio Internacional para la Eliminación del Colonialismo y el Segundo Decenio Internacional en todos los territorios que no hayan logrado aún la libre determinación, incluida la independencia y, en particular: a) Que formule propuestas concretas para poner fin al colonialismo y le presente un informe sobre el particular en su quincuagésimo octavo período de sesiones; b) Que siga examinando la aplicación por los Estados Miembros de la resolución 1514 (XV) y las demás resoluciones sobre descolonización; c) Que siga examinando la situación política, económica y social de los territorios no autónomos, y le recomiende, según proceda, las medidas que más convenga tomar para que las poblaciones de esos territorios puedan ejercer su derecho a la libre determinación, incluida la independencia, de conformidad con las resoluciones sobre descolonización, incluidas las relativas a territorios concretos; d) Que, antes del fin de 2003, concluya un programa de trabajo constructivo para los territorios no autónomos basado en el análisis de cada caso concreto, con objeto de facilitar el cumplimiento del mandato del Comité Especial y de las resoluciones sobre descolonización, incluidas las relativas a territorios concretos; _______________ 4 Véase A/57/23 (Part I), cap I, secc. J. Para el texto definitivo, véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento No. 23. 5 Véase A/57/23 (Part II)/Add.1. Para el texto definitivo, véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento No. 23. 3

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos