A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/48/145
28 de enero de 1994
Cuadragésimo octavo período de sesiones
Tema 114 c) del programa
RESOLUCION APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/48/632/Add.3)]
48/145.
Situación de los derechos humanos en la
República Islámica del Irán
La Asamblea General,
Guiada por los principios consagrados en la Carta de las Naciones
Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos 1/ y los Pactos
internacionales de derechos humanos 2/,
Reafirmando que todos los Estados Miembros tienen la obligación de
promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales y de
cumplir con las obligaciones que han asumido en virtud de los diversos
instrumentos internacionales relativos a esta esfera,
Teniendo en cuenta sus resoluciones pertinentes, en particular la más
reciente, la resolución 47/146, de 18 de diciembre de 1992, así como las de la
Comisión de Derechos Humanos, en particular la más reciente, la resolución
1993/62, de 10 de marzo de 1993 3/, y las de la Subcomisión de Prevención de
Discriminaciones y Protección a las Minorías, en particular la más reciente,
la resolución 1993/14, de 20 de agosto de 1993 4/,
__________
1/
Resolución 217 A (III).
2/
Resolución 2200 A (XXI), anexo.
3/
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social,
Suplemento Nº 3 (E/1993/23), cap. II, secc. A.
4/
Véase E/CN.4/1994/2-E/CN.4/Sub.2/1993/45, cap. II, secc. A.
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